¿Las partes de una tasación tienen derecho a presentar evidencia y testimonio al panel de tasación? | Weblog de Ley de Cobertura de Seguro de Propiedad

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El Asociación de Árbitros y Tasación de Seguros (IAUA) tiene una prueba en la que la respuesta a una pregunta suele ser “depende”. La mayoría de las veces, la respuesta correcta depende de qué ley estatal se aplique. Los estados tienen diferentes leyes que afectan el proceso de tasación y valoración. Entonces, ¿cuál es la respuesta a la pregunta de este publish?

“Depende” del estado y las circunstancias de la pérdida. Un caso clásico de cien años de antigüedad en Utah involucró este tema.1 Las partes estaban involucradas en una tasación de negocios en inventario. El titular de la póliza se quejó de que no pudo presentar su propio testimonio ante el panel.

El tribunal revocó un decreto de un tribunal inferior que cancelaba y anulaba una adjudicación de tasación. Sostuvo que cuando la función de los tasadores que evalúan una pérdida por incendio period la de tasadores en lugar de árbitros, y el panel tenía ante ellos el registro completo del inventario y el valor de mercado de las materias primas y los bienes que fueron destruidos en un incendio, y dichos bienes tenían un valor de mercado reconocido en el momento del incendio, no tenían la obligación de brindarle al gerente basic del asegurado la oportunidad de presentar evidencia sobre el valor de los bienes y materiales perdidos.

Este caso federal de Utah reconoció que la tasación period diferente del arbitraje. También señaló que las circunstancias de la pérdida no requerían que las partes obtuvieran información adicional o testimonio de las partes. El tribunal reconoció algunas circunstancias en las que el panel de tasación debe obtener información del titular de la póliza, pero esa necesidad no se hizo evidente con estos hechos. El tribunal declaró:

Pero en una tasación * * * no se aplican las reglas estrictas relativas al arbitraje y los laudos, y los tasadores no estaban estrictamente obligados a limitarse a los asuntos de su propio conocimiento, o a los que se les sometieron formalmente en presencia de las partes; pero podrían rechazar, si lo consideraran oportuno, las pruebas así presentadas e informarse de cualquier otra fuente, como expertos que al remaining iban a actuar según su propio juicio.

No nos preocupa la cuestión de si el avalúo es mayor o menor de lo que ahora pensamos que debería haber sido, o si se aproxima, a nuestro juicio, a una cantidad que se habría permitido en un juicio common en la corte; solo nos preocupa si se hizo de manera justa y honesta, y expresa la opinión y el juicio sin prejuicios e imparciales de los tasadores. Cuando así se hace, un tribunal no tiene derecho a anularlo. El expediente nos convence de que no hubo mala conducta ni prevaricación por parte de los tasadores, y que el procedimiento adoptado y la tasación que hicieron no violó ningún derecho del apelado.

Un voto concurrente señaló lo siguiente:

Una tasación es el resultado de un contrato y el contrato debe, en la medida en que sea explícito, regir los derechos de las partes y los métodos a seguir en virtud del mismo… La dificultad, como aquí, generalmente surge de la circunstancia de que el contrato que prevé la tasación es basic en sus términos. Rara vez va más allá de las disposiciones en cuanto a las circunstancias bajo las cuales se puede exigir una tasación, en cuanto a la selección y calificación de los tasadores, y que una mayoría puede dictar un laudo. Cuando solo existe tal generalidad en el contrato, la ley implica como parte del contrato que la tasación se llevará a cabo de tal manera que se garantice una justicia sustancial y la falta de proceder es una mala conducta de la que un tribunal de equidad tomará conocimiento… Lo que es necesario para evitar tal mala conducta depende, por supuesto, de las circunstancias de cada tasación.

La actuación de los valuadores se presume libre de mala conducta y ésta debe demostrarse claramente….

Pero no se exagerará esta presunción cuando el laudo sea aparentemente muy injusto…

El derecho de audiencia ante los tasadores se refiere a la realización de la tasación. Puede existir o no según las circunstancias. Puede que no haya nada en el contrato que haga tal requisito… o el carácter del asunto presentado y de los tasadores elegidos puede ser tal que justifique la inferencia de que están actuando como expertos calificados… y no se requiere audiencia. Pero cuando esté claro que no podrían, bajo las circunstancias correspondientes, decidir el asunto que se les presentó excepto sobre la base de las pruebas presentadas ante ellas, las partes tienen derecho a la oportunidad de ser oídas en ese sentido y es mala conducta denegar tal oportunidad o escuchar tales pruebas sin previo aviso.

La conclusión es que puede ser la mejor práctica para un panel de evaluación invitar a las partes a proporcionar cualquier información o testimonio que deseen proporcionar para la consideración del panel. El panel puede aceptar o rechazar esta evidencia, pero al menos es considerada.

Pensamiento del día

Pregúntese cada día: si solo hice 3 cosas hoy, ¿cuáles son las acciones que producirán los mejores resultados para acercarme a mis grandes metas?

—Darren Hardy


1Fénix Ins. Co. contra Everfresh Meals Co.294 F. 51 (8el cir. 1923).

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