Armas de Fuego y Hashish – ¿Qué es la Ley?

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La tierra adoptiva de Billy the Child, Nuevo México, siempre ha sido conocida por su ciudadanía armada. Desde los albores del territorio, y probablemente antes, ha habido más armas de fuego que residentes por un amplio margen. De hecho, el Artículo II, Sección 6, de la Constitución de Nuevo México consagra el derecho del ciudadano a portar armas al declarar: “Ninguna ley limitará el derecho del ciudadano a tener y portar armas para seguridad y defensa, para la caza authorized y el uso recreativo y para otros fines lícitos, pero nada de lo aquí dispuesto se considerará que permita el porte de armas ocultas”.

Sin embargo, con la aprobación de la Ley de Regulación del Hashish (CRA, por sus siglas en inglés), que legalizó el uso recreativo del hashish para adultos, ahora existe una ley contradictoria con respecto a las armas de fuego y el hashish. De hecho, como todos saben o deberían saber, a pesar de que el hashish es authorized a nivel estatal dentro de las fronteras del Estado de Nuevo México, la participación en la industria del hashish sigue siendo una conducta prohibida por el gobierno federal. Y con esa prohibición federal, viene un conflicto de leyes con respecto al hashish y las armas de fuego. No querrás estar en el lado equivocado de la ley en esto.

En resumen, una entidad y sus empleados no deben mantener, traer o poseer armas de fuego en las instalaciones de una entidad de hashish con licencia estatal.

Leyes y normas estatales.

Al abordar la ley y las normas estatales, la Ley de Regulación del Hashish guarda un silencio notable al abordar cualquier relación entre las armas de fuego y los establecimientos de hashish autorizados. Dicho esto, hay pocas reglas promulgadas por la División de Management de Hashish (CCD) al abordar la relación entre las armas de fuego y las entidades cannábicas. Por ejemplo, NMRA 16.8.2.10(O) cube: “Los guardias de seguridad están permitidos pero no requeridos. Los guardias de seguridad contratados deben tener una licencia conforme a la Ley de Investigaciones Privadas, Sección 61-27B-1 et seq., NMSA 1978. Los guardias de seguridad no deben consumir hashish o productos de hashish ni estar intoxicados mientras desempeñan funciones para un titular de la licencia. Los guardias de seguridad deben cumplir con todas las leyes relacionadas con las armas de fuego y otras armas”.

Además, el Solicitud de mensajería estatal CCD aborda las armas de fuego y el hashish. Los solicitantes deben atestiguar, al obtener una licencia de mensajería, que “los licenciatarios no deberán poseer ni permitir la posesión de un arma de fuego en ningún native, incluido un edificio o vehículo, utilizado por el mensajero”. Esta certificación es para proteger a la entidad de conflictos y consecuencias de la ley federal.

Ley Federal.

Ingrese la Cláusula de Supremacía, lo que significa que la ley federal es la ley del país, especialmente en lo que respecta a las armas y las drogas. Las penas por condenas por armas de fuego y hashish se pueden encontrar en 18 USC 924 (c)(1), que establece:

Excepto en la medida en que esta subsección o cualquier otra disposición de la ley disponga una sentencia mínima mayor, cualquier persona que, durante y en relación con cualquier delito de violencia o delito de tráfico de drogas (incluido un delito de violencia o delito de tráfico de drogas que establece un castigo mayor si se comete mediante el uso de un arma o dispositivo mortal o peligroso) por el cual la persona puede ser procesada en un tribunal de los Estados Unidos, usa o porta un arma de fuego, o que, en apoyo de tal delito , posee un arma de fuego, además de la pena prevista para tal delito de violencia o delito de narcotráfico-

(i) ser condenado a una pena de prisión de no menos de 5 años;

(ii) si el arma de fuego es blandida, ser condenado a una pena de prisión no menor de 7 años; y

(iii) si se dispara el arma de fuego, ser condenado a una pena de prisión no menor de 10 años.

(B) Si el arma de fuego en posesión de una persona condenada por una violación de esta subsección-

(i) es un rifle de cañón corto, una escopeta de cañón corto o un arma de asalto semiautomática, la persona será sentenciada a una pena de prisión de no menos de 10 años; o

(ii) es una ametralladora o un dispositivo destructivo, o está equipado con un silenciador de arma de fuego o silenciador de arma de fuego, la persona será sentenciada a una pena de prisión de no menos de 30 años.

(C) En el caso de una violación de esta subsección que ocurra después de que una condena previa bajo esta subsección se haya vuelto definitiva, la persona deberá:

(i) ser condenado a una pena de prisión de no menos de 25 años; y

(ii) si el arma de fuego en cuestión es una ametralladora o un dispositivo destructivo, o está equipada con un silenciador de arma de fuego o un silenciador de arma de fuego, será condenado a cadena perpetua.

Dicho de otra manera, el estatuto sostiene que si usted es condenado por posesión o uso de un arma de fuego en relación con un delito federal relacionado con el hashish, es posible que se enfrente a un tiempo appreciable en una prisión federal.

Quizás se esté preguntando: ¿no hubo recientemente un caso en Oklahoma relacionado con el hashish y las armas de fuego? Sí, de hecho. Sin embargo, ese caso, Estados Unidos contra Harrisontrató con un derechos federales de posesión de armas de fuego del consumidor de hashish bajo 18 USC 922 (g), y no una entidad de hashish con licencia estatal y armas de fuego bajo 18 USC 924. En cualquier caso, el acusación fue desestimada por el Tribunal por motivos constitucionalesaunque el Departamento de Justicia ha apelado la desestimación de ese caso y veremos qué pasa.

¿Por qué es esto importante para las entidades involucradas en la industria del hashish?

En resumen, si las armas de fuego están en las instalaciones de un negocio de hashish con licencia estatal, muy bien se puede interpretar que usted o su entidad pueden estar en violación de 18 USC 924(c) y estar sujetos a mínimos obligatorios de cinco (5) años por la primera condena federal y veinticinco (25) años por cada condena federal subsiguiente, que también debe cumplirse consecutivamente a cualquier otra sentencia subyacente impuesta. El Memorándum de Cole ahora rescindido habló sobre este tema y ofreció orientación a las entidades de hashish con licencia estatal. De hecho, además de varias otras prioridades, el Memorándum de Cole describió una de las principales prioridades del gobierno federal para prevenir “el uso de armas de fuego en el cultivo y distribución de marihuana”. Esto habla de la prohibición federal de armas de fuego y hashish.

En cualquier caso, mientras que la ley y las normas estatales no son claras con respecto a las armas de fuego y el hashish, la ley federal sí lo es. Si por alguna razón usted, su entidad, o incluso un empleado, posee o mantiene un arma de fuego en una entidad con licencia estatal, usted o su entidad están expuestos a responsabilidad penal federal con mínimos obligatorios si son condenados de acuerdo con 18 USC 924.

Incluso si el riesgo de enjuiciamiento es bajo, el enjuiciamiento federal y el encarcelamiento no son nada de lo que burlarse, y nunca se debe llevar un arma de fuego a las instalaciones de una entidad de hashish con licencia.

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