Daños punitivos en un caso de lesiones personales

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¿Qué son los daños punitivos?

Los daños punitivos, también conocidos como daños ejemplares, no están destinados a compensar al demandante por sus pérdidas. En cambio, están destinados a castigar al acusado por un comportamiento particularmente atroz o reprobable y disuadir una conducta related en el futuro.

En California, los daños punitivos se rigen por la Sección 3294 del Código Civil de California, que establece que se pueden otorgar daños punitivos “cuando se demuestre mediante evidencia clara y convincente que el acusado ha sido culpable de opresión, fraude o malicia”. Este es un estándar de prueba más alto que el que normalmente se requiere en los casos de lesiones personales, que es “una preponderancia de la evidencia”.

Esto es lo que significan esos términos:

  • Opresión: Conducta despreciable que somete a una persona a privaciones crueles e injustas en desconocimiento consciente de sus derechos.
  • Fraude: Tergiversación o engaño intencional.
  • Malicia: Conducta destinada a causar lesiones o conducta despreciable que se lleva a cabo con un desprecio intencional y consciente por los derechos o la seguridad de los demás.

Es importante tener en cuenta que los daños punitivos no se otorgan en todos los casos de lesiones personales. Por lo normal, se reservan para situaciones en las que el comportamiento del acusado fue extraordinariamente dañino o atroz.

Además, California no tiene un límite authorized para los daños punitivos en la mayoría de los casos de lesiones personales. Sin embargo, la Corte Suprema de los EE. UU. ha indicado que las adjudicaciones de daños punitivos extremadamente excesivas o arbitrarias podrían violar la Cláusula del debido proceso de la 14ª Enmienda. Por lo tanto, el monto otorgado en daños punitivos debe ser proporcional al daño causado y los daños compensatorios otorgados.

Finalmente, California sigue el estándar de evidencia “clara y convincente” para daños punitivos, que es una carga de prueba más alta que el estándar de “preponderancia de la evidencia” que se usa típicamente en casos de lesiones personales. Esto significa que el demandante debe presentar pruebas sólidas y sustanciales de que el demandado actuó con opresión, fraude o malicia. Esta es otra razón por la cual los daños punitivos no se otorgan en todos los casos.

¿En qué se diferencian los daños punitivos de los daños compensatorios?

Los daños punitivos y los daños compensatorios tienen diferentes propósitos en un caso de lesiones personales en California:

  1. Daños compensatorios: Como se explicó anteriormente, estos daños están destinados a compensar a la parte lesionada por sus pérdidas reales y devolverla a la posición en la que habría estado si no se hubiera producido la lesión. Los daños compensatorios cubren tanto las pérdidas económicas (facturas médicas, salarios perdidos, daños a la propiedad, and so on.) como las pérdidas no económicas (dolor y sufrimiento, angustia emocional, pérdida del disfrute de la vida, and so on.).
  2. Daños punitivos: Los daños punitivos, por otro lado, no están destinados a compensar a la víctima por sus pérdidas. En cambio, están diseñadas para castigar al acusado por un comportamiento particularmente atroz, malicioso o fraudulento y para disuadir una conducta related en el futuro.

En cuanto a cuándo se otorgan:

  • Los daños compensatorios se otorgan en prácticamente todos los reclamos por lesiones personales exitosos en los que el demandante puede demostrar que sufrió una pérdida como resultado de las acciones del demandado.
  • Los daños punitivos, sin embargo, no se otorgan en todos los casos. Sólo se conceden cuando el demandante puede demostrar mediante pruebas claras y fehacientes que el demandado incurrió en una conducta especialmente reprobable (opresión, fraude o dolo). Este es un estándar de prueba más alto que para los daños compensatorios.

En términos de tapas:

  • Si bien California no tiene un tope para los daños compensatorios en la mayoría de los casos de lesiones personales (con la excepción de los casos de negligencia médica donde los daños no económicos tienen un tope de $250,000), los daños punitivos deben ser proporcionales a los daños compensatorios. La Corte Suprema de los EE. UU. ha indicado que las indemnizaciones por daños punitivos extremadamente excesivas o arbitrarias podrían violar la Cláusula del Debido Proceso de la 14ª Enmienda.

En resumen, los daños compensatorios tienen que ver con compensar a la víctima por su pérdida, mientras que los daños punitivos tienen que ver con castigar un comportamiento particularmente atroz por parte del acusado y disuadir una conducta related en el futuro.

¿Cómo se calculan los daños punitivos?

A diferencia de los daños compensatorios, que se calculan en función de las pérdidas reales sufridas por el demandante, los daños punitivos en California no se determinan mediante una fórmula fija. En cambio, se evalúan en función de una serie de factores, que pueden incluir:

  1. La reprobabilidad de la conducta del acusado: cuanto más atroz sea el comportamiento, mayores serán los posibles daños punitivos. Los factores considerados pueden incluir si el daño causado fue físico o económico, si el acusado actuó con indiferencia o con un desprecio imprudente por la salud o la seguridad de los demás, y si el objetivo de la conducta period financieramente susceptible.
  2. La relación entre los daños compensatorios y los daños punitivos: aunque no existe una relación fija entre los daños punitivos y los daños compensatorios, los tribunales generalmente buscan una relación razonable entre los dos. La Corte Suprema de EE. UU. ha sugerido que pocos laudos que excedan una proporción de un dígito entre daños punitivos y compensatorios satisfarán el debido proceso, pero esta no es una regla estricta y puede depender de los detalles del caso.
  3. La condición financiera del demandado: Los daños punitivos deben ser lo suficientemente sustanciales como para disuadir al demandado y a otros de participar en un comportamiento related, lo que a veces significa tener en cuenta la riqueza del demandado.
  4. La relación de las partes: Si existe una relación estrecha entre las partes, se puede justificar un laudo inferior.
  5. El daño potencial sufrido por el demandante: los tribunales también pueden considerar el daño potencial que podría haber sido infligido por las acciones del demandado, no solo el daño que realmente ocurrió.

Es importante tener en cuenta que la carga de la prueba para daños punitivos es “evidencia clara y convincente”, un estándar más alto que el estándar de “preponderancia de la evidencia” que se usa típicamente en casos de lesiones personales. Esto significa que el demandante debe presentar pruebas sólidas y sustanciales de que el demandado actuó con opresión, fraude o malicia.

La decisión remaining sobre el monto de los daños punitivos otorgados suele quedar a discreción del jurado (o del juez, si se trata de un juicio sin jurado). Como siempre, un abogado con experiencia puede brindar el asesoramiento más relevante en función de los detalles de un caso.

¿Cómo puede una víctima de lesiones personales buscar daños punitivos?

En California, una víctima de lesiones personales que busca daños punitivos deberá seguir un proceso specific:

  1. Consulte con un abogado con experiencia en lesiones personales: Los daños punitivos son más difíciles de asegurar que los daños compensatorios debido a la mayor carga de la prueba requerida. Es importante consultar con un abogado de lesiones personales como J&Y Regulation que tenga experiencia con daños punitivos en su tipo de caso. Pueden evaluar la solidez de su caso, explicar las leyes pertinentes y guiarlo a través del proceso authorized.
  2. Presentar una demanda: La víctima (ahora el demandante) deberá presentar una demanda contra la parte responsable (el demandado). La demanda debe exponer los hechos del caso, las lesiones sufridas y exigir daños compensatorios y punitivos.
  3. Presentar evidencia de opresión, fraude o malicia: Para recibir daños punitivos en California, el demandante debe demostrar mediante pruebas claras y convincentes que el demandado actuó con opresión, fraude o malicia, según lo outline la Sección 3294 del Código Civil de California. Esto podría incluir pruebas de conducta dañina deliberada o conducta despreciable. conducta llevada a cabo con un desprecio intencional y consciente de los derechos o la seguridad de los demás.
  4. Probar Daños: El demandante primero debe recibir daños compensatorios antes de que pueda recibir daños punitivos. Por lo tanto, el demandante debe poder probar que sufrió una lesión o pérdida como resultado de las acciones del demandado.
  5. Solicitar una Instrucción del Jurado: Si el caso va a juicio, el abogado solicitará una instrucción del jurado sobre daños punitivos. Esto significa que el jurado recibirá instrucciones especiales sobre la ley que rodea los daños punitivos y cómo aplicarla en el caso.
  6. Presentar Evidencia de la Condición Financiera del Acusado: Si el demandante puede establecer que el demandado actuó con opresión, fraude o malicia, entonces puede presentar evidencia de la condición financiera del demandado. Esto puede ayudar al jurado a determinar una cantidad apropiada para los daños punitivos que servirían como un elemento disuasorio efectivo, sin arruinar financieramente al acusado.

Recuerde, cada caso de lesiones personales es único y el proceso puede variar según los detalles de su situación. Consultar con un abogado con experiencia en lesiones personales es essential para comprender y navegar este proceso.

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J&Y Regulation, con sede en Los Ángeles, California, es un bufete de abogados de accidentes de lesiones personales con experiencia en cientos de casos relacionados con daños punitivos. Póngase en contacto con J&Y Regulation hoy para programar una consulta gratuita sobre su caso para ver las opciones disponibles para usted.

Esta página se escribió con la ayuda de un software program de inteligencia synthetic, pero el abogado Yosi Yahoudai, Esq., revisó su precisión y la aprobó.

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Sobre el Autor

Yosi Yahoudai es uno de los fundadores y socio director de J&Y. Su práctica se compone principalmente de casos relacionados con accidentes automovilísticos y de motocicletas, pero también representa a personas en demandas de responsabilidad de locales, incluidas demandas que alegan condiciones peligrosas de propiedad pública, conducta delictiva de terceros y agravios intencionales. También tiene experiencia en casos relacionados con defectos de productos, mordeduras de perros, abuso de ancianos y agresión sexual. Obtuvo su Licenciatura en Artes de la Universidad de California y está autorizado para ejercer en todos los tribunales estatales de California y en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. Si tienes alguna pregunta sobre este artículo, Puedes contactar a Yosi haciendo clic aquí.



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