El tribunal de distrito determina que el uso de un método para fabricar un producto no infringe indirectamente un método patentado para diseñar un producto

[ad_1]

En Bell Semiconductor, LLC contra Omnivision Applied sciences, Inc., 8-22-cv-01979 (CDCA, 1 de marzo de 2023) (John A. Kronstadt), el Tribunal concedió la moción del Demandado para desestimar las reclamaciones de infracción de patente indirecta del Demandante por no alegar suficientemente que el Demandado “hizo” el producto acusado. El demandante había argumentado que usar los métodos patentados en el proceso de diseño, que guía el proceso de fabricación posterior, es suficiente para presentar un reclamo. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que el Demandante no proporciona ninguna autoridad que respalde la afirmación de que el uso de un método para diseñar un producto es lo mismo que el uso de un método para fabricar el producto, como lo contempla el estatuto.

El Tribunal consideró que las alegaciones del Demandante son suficientes para alegar la infracción directa de un reclamo de método porque se basan en la teoría de que el Demandado infringe el método cuando usa los Procesos Acusados ​​para diseñar los dispositivos ejemplares y no que los dispositivos mismos luego infringen el reclamo de método. Sin embargo, en contraste, el Tribunal también encontró que las alegaciones no cumplen con el estándar para alegar una infracción indirecta.

Según la Regla Federal de Procedimiento Civil, regla 12(b)(6), una parte puede presentar una moción para desestimar una causa de acción que no presenta un reclamo. Un tribunal puede conceder tal moción cuando la denuncia carece de una teoría authorized cognoscible o de hechos suficientes para respaldarla. Al considerar una moción para desestimar, las alegaciones en la demanda impugnada se consideran verdaderas y deben interpretarse de la manera más favorable para la parte que no presentó la moción. Sin embargo, un tribunal no necesita aceptar como verdaderas las alegaciones que contradicen los asuntos debidamente sujetos a notificación judicial o mediante prueba. Tampoco se requiere que un tribunal acepte como verdaderas alegaciones que son meramente concluyentes, deducciones injustificadas de hechos o inferencias irrazonables.

Al solicitar la desestimación de la demanda por infracción de patente del Demandante, el Demandado argumentó que las patentes afirmadas están dirigidas a métodos para realizar una orden de cambio de ingeniería y hacer un diseño, que se relacionan con supuestas mejoras en el proceso de diseño. En otras palabras, no se fabrica ningún producto físico al realizar cualquiera de los métodos reivindicados. Por lo tanto, el Demandado argumenta que las alegaciones de infracción de patente van “legalmente mal” cuando se extienden a la supuesta infracción por “fabricar, vender u ofrecer vender en los Estados Unidos, o importar a los Estados Unidos productos fabricados o producidos de otro modo usando el Proceso Acusado”. .”

El demandado argumentó además que debido a que la infracción de patente indirecta requiere la fabricación, venta, oferta de venta, uso o importación de la invención patentada, no puede extenderse a los productos fabricados o producidos de otro modo utilizando un método de diseño reivindicado. En otras palabras, el Demandado argumentó que alegar que se usa un método en el diseño de un producto es distinto de alegar que el método se usa en la fabricación del producto.

El demandante alegó la importación de productos fabricados con los métodos reclamados en el sentido de que los métodos se utilizan durante el proceso de diseño. El demandante admitió que los métodos reclamados no se utilizan para fabricar semiconductores físicos. En cambio, el Demandante argumentó que usar los métodos patentados en el proceso de diseño, que guía el proceso de fabricación posterior, es suficiente para presentar un reclamo. La base de esta posición es la afirmación de que el Demandante alega la importación de productos fabricados utilizando los métodos reclamados en el sentido de que los métodos se utilizan durante el proceso de diseño.

Sin embargo, la Corte razonó que esta teoría es contraria al lenguaje del § 271(g), aun considerando que el “producto” importado puede ser intangible. En primer lugar, el Tribunal consideró si “hecho” en § 271(g) abarca el uso del método reivindicado en el diseño del producto que se fabricará, como se alega aquí, o si “hecho” se refiere únicamente al paso de fabricación. El Tribunal razonó que el estatuto contempla claramente que “hecho” significa “fabricado”. Por lo tanto, la producción de información no está dentro del alcance de los procesos de “fabricación” porque “el estatuto se ocupa exclusivamente de los productos que son bienes físicos producidos por un proceso de fabricación”. Por lo tanto, “para que un producto haya sido ‘hecho mediante un proceso patentado en los Estados Unidos’, debe haber sido un artículo físico que haya sido ‘fabricado’ y [] la producción de información no está cubierta”.

En resumen, el Tribunal no encontró ninguna autoridad que respaldara la afirmación de que el uso de un método para diseñar un producto es lo mismo que el uso de un método para fabricar el producto, tal como lo contempla la ley. Por lo tanto, debido a que el Demandante no alega la importación de un producto fabricado mediante un proceso patentado, el Tribunal concedió la petición de los Demandados de desestimar las alegaciones de infracción indirecta.

[ad_2]

Add a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *