¿Es el límite de la deuda inconstitucional según la 14ª Enmienda, Sección 4?

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El titular en el New York Instances es puro Larry Tribe, muy importante profesor emérito de derecho de Harvard (a diferencia de Dersh, que enseñó derecho penal).

De la miríada de cosas que posiblemente podrían importar, por qué Tribe cambió de opinión no está en la lista. Pero si tiene una razón realmente sólida por la que el límite de la deuda sería inconstitucional según la Sección 4 de la Decimocuarta Enmienda, eso podría ser realmente interesante. Después de todo, por mucho que haya demostrado su voluntad gimnástica de doblarse y torcerse con la última moda progresiva, todavía period un langostino, incluso si estaba en Harvard. Entonces, ¿tenía él algo que valiera la pena ofrecer esta vez en contraste con su genio la última vez?

Algunos han argumentado que este principio prohíbe cualquier acción del gobierno que “ponga en peligro” la validez de la deuda pública. Al aumentar el riesgo de incumplimiento, sostienen, cualquier techo de deuda viola automáticamente la cláusula de deuda pública.

Este argumento va demasiado lejos. Significaría que cualquier déficit presupuestario, recorte de impuestos o aumento del gasto podría ser atacado por motivos constitucionales, porque cada una de esas acciones aumenta ligeramente la probabilidad de incumplimiento. Además, el argumento es contraproducente. Si fuera correcta, la ausencia de un techo de deuda también podría ser atacada como inconstitucional; después de todo, cuanto mayor sea la deuda de la nación, mayor será la dificultad para pagarla y mayor la probabilidad de incumplimiento.

En la medida en que Tribe hizo un argumento convincente, es que una interpretación de la Sección 4 es demasiado amplia, de modo que una amplia gama de acciones del Congreso resultaría inconstitucional en función del potencial de aumentar la probabilidad de incumplimiento. La sección 4 establece:

No se cuestionará la validez de la deuda pública de los Estados Unidos, autorizada por la ley, incluidas las deudas contraídas para el pago de pensiones y gratificaciones por servicios en la represión de insurrección o rebelión.

Sin embargo, su verdadero problema period que permitiría al presidente autorizar el préstamo de dinero para pagar la deuda sin que el Congreso aprobara la ley, lo que le daría al presidente un poder excesivo e inconstitucional.

La Constitución otorga solo al Congreso, no al presidente, el poder de “pedir dinero prestado a crédito de los Estados Unidos”. Nada en la Enmienda 14 ni en ninguna otra disposición constitucional sugiere que el presidente pueda usurpar el poder legislativo para evitar una violación de la Constitución.

Este es el contexto en el que Tribe proporciona su nuevo esfuerzo de sofisma constitucional.

El presidente debe recordarle al Congreso y a la nación: “Estoy obligado por mi juramento preservar y proteger la Constitución para evitar que el país incumpla sus deudas por primera vez en toda nuestra historia”. Sobre todo, el presidente debe decir con claridad: “Mi deber de ejecutar fielmente las leyes se extiende a todo las leyes de gastos que el Congreso ha promulgado, leyes que obligan a quienquiera que ocupe este cargo, leyes que el Congreso promulgó sin preocuparse por el estatuto que limita la cantidad que podemos pedir prestada”.

La epifanía de Tribu de que el Congreso, por definición, ya ha aprobado el gasto que da origen a la deuda que está por vencer. Pensarías que period lo suficientemente inteligente como para haberse dado cuenta de eso antes, pero estarías equivocado. En la parte delantera, el Congreso ha aprobado el gasto. El Congreso actuó y es deber constitucional del presidente “cuidar” de hacer cumplir fielmente la ley. Entonces, si el Congreso lo gastó, ¿quién es el presidente para no pagarlo?

El presidente debe recordarle al Congreso y a la nación: “Estoy obligado por mi juramento preservar y proteger la Constitución para evitar que el país incumpla sus deudas por primera vez en toda nuestra historia”.

Después de todo, ¿no cube el artículo 4 que no se cuestionará la deuda pública? Pero, ¿qué pasa con la ley de 1917 también promulgada por el Congreso que establece un tope de deuda que solo puede ser aumentado por el Congreso? Si el presidente debe honrar la autoridad del Congreso para gastar dinero, ¿no debe también honrar la autoridad del Congreso para establecer un techo de deuda por encima del cual el presidente no puede pagar? Tribu tiene una respuesta.

Que un presidente elija el menor de dos males cuando no existe otra opción es la esencia del liderazgo constitucional, no la acción de un tirano. Y no hay duda de que ignorar el tope de la deuda hasta que el Congreso lo eleve o lo elimine es un mal menor que dejar afuera a quienes tienen reclamos legítimos contra el Tesoro.

El argumento de Tribe es que el presidente, enfrentado a dos opciones contradictorias de ignorar el techo de la deuda o dejar de pagar nuestra deuda nacional, está justificado al elegir el menor de los dos males. Tribe pasa por alto qué opción es la peor al decir “no hay duda” de qué opción debe elegir el presidente.

¿No hay otra opción? Gerard Magliocca ofrece algunas alternativas eso atemperaría el conflicto, lo que luego salvaría al presidente de tener que elegir entre el menor de dos males. Si sus opciones funcionan es otra historia. Después de todo, acuñar monedas de un billón de dólares todo el día realmente no resuelve nada, pero el acto físico de hacerlo ciertamente está dentro de la capacidad de un tipo que estampa monedas.

Pero, ¿qué hay de darle al presidente demasiado poder para anular la singular autoridad del Congreso para incurrir en deuda? ¿Podría ser en una nación posterior a Trump, donde la Cámara de Representantes está cautiva por un pequeño grupo de nihilistas MAGA, entregar al presidente Biden las llaves de la caja fuerte de repente parece menos imperial? ¿O se trata de una moneda de cambio para obligar a los manipuladores del presidente McCarthy a doblegarse para evitar la peor catástrofe económica que la nación, quizás el mundo, jamás soportará?

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