¿Es ilegal no reportar un accidente automovilístico en California?

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De acuerdo a Código de Vehículos de California (CVC) sección 16000las personas involucradas en un accidente automovilístico en California deben informar el accidente al Departamento de Vehículos Motorizados de California (DMV) dentro de 10 días si:

  1. Hubo daños a la propiedad de más de $1,000;
  2. Alguien resultó herido (sin importar cuán leve sea); o
  3. Cualquiera fue asesinado.

De manera related, la sección 20008 del Código de Vehículos de California también requiere que los accidentes se informen al Departamento de la Patrulla de Caminos de California dentro de las 24 horas. Los estatutos adicionales también requieren que cualquier persona involucrada en un accidente automovilístico se detenga en la escena, brinde su información de contacto a las otras partes involucradas y espere a que llegue la policía si hay daños significativos a la propiedad, lesiones o muerte.

Por lo tanto, si está involucrado en un accidente que cumple con alguna de estas condiciones y no lo informa al DMV ni a la Patrulla de Caminos, podría estar violando la ley y enfrentar cargos criminales y otras consecuencias.

¿Qué cube la Sección 20008 del CVC?

“(a) El conductor de un vehículo, que no sea un vehículo de transporte público, involucrado en cualquier accidente que resulte en lesiones o la muerte de cualquier persona deberá, dentro de las 24 horas posteriores al accidente, hacer o hacer que se haga un informe escrito del accidente a al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California o, si el accidente ocurrió dentro de una ciudad, al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California o al departamento de policía de la ciudad en la que ocurrió el accidente. Si la agencia que recibe el informe no es responsable de investigar el accidente, deberá enviar inmediatamente el informe a la agencia de aplicación de la ley que es responsable de investigar el accidente.

En o antes del quinto día de cada mes, cada departamento de policía que recibió un informe durante el mes calendario anterior de un accidente que es responsable de investigar deberá enviar el informe o una copia del mismo a la oficina principal del Departamento de Carreteras de California. Patrulla en Sacramento.

(b) El propietario o conductor de un vehículo de transporte público involucrado en cualquier accidente de este tipo deberá presentar un informe related al Departamento de Patrulla de Caminos de California el día 10 del mes siguiente al accidente o antes.

¿Qué es un “vehículo de transporte público”?

Los vehículos utilizados por el público en normal, como autobuses, trenes de pasajeros, taxis, trenes subterráneos, and so forth., se consideran “vehículos de transporte público” según la ley de California. Dichos métodos de transporte están regulados por las leyes federales y estatales y se espera que ejerzan un alto grado de precaución con respecto a la seguridad de los pasajeros.

¿Qué cube la Sección 16000 del CVC?

“(a) El conductor de un vehículo automotor que esté involucrado de alguna manera en un accidente que se origine por la operación del vehículo automotor en una calle o carretera, o que esté involucrado en un accidente reportable fuera de la carretera, según se outline en la Sección 16000.1, que haya resultado en daños a la propiedad de cualquier persona en exceso de mil dólares ($1,000), o en lesiones corporales, o en la muerte de cualquier persona deberá informar el accidente, dentro de los 10 días posteriores al accidente, ya sea personalmente o a través de un agente de seguros, corredor o representante authorized, en un formulario aprobado por el departamento, a la oficina del departamento en Sacramento, sujeto a este capítulo. El conductor identificará en el formulario, por nombre y dirección de residencia precise, si está disponible, a cualquier persona involucrada en el accidente que se queje de lesiones corporales.

(b) No se requiere un informe bajo la subdivisión (a) si el vehículo motorizado involucrado en el accidente period propiedad de los Estados Unidos, este estado, otro estado o una agencia native o estaba alquilado por ellos o bajo su dirección.

(c) Si ninguna de las partes involucradas en un accidente ha informado el accidente al departamento bajo esta sección dentro de un año posterior a la fecha del accidente, el departamento no está obligado a presentar un informe sobre el accidente y los requisitos de suspensión de la licencia de conducir. de la Sección 16004 o 16070 no aplican.

(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

16000.1.

(a) Para propósitos de esta división, un “accidente fuera de la carretera reportable” significa un accidente que incluye todo lo siguiente:

(1) Ocurre fuera de la calle o carretera.

(2) Involucre un vehículo sujeto a registro bajo este código.

(3) Da como resultado daños a la propiedad de cualquier persona en exceso de mil dólares ($1,000) o lesiones corporales o la muerte de cualquier persona.

(b) Un “accidente fuera de la carretera notificable” no incluye ningún accidente que ocurra fuera de la carretera en el que se produzcan daños únicamente a la propiedad del conductor o propietario del vehículo motorizado y no se produzcan lesiones corporales ni la muerte de una persona.

(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

16001.

Si el vehículo en cuestión period un vehículo sin conductor que se desbocó y estaba estacionado con el permiso expreso o implícito del propietario registrado, se interpretará que el propietario registrado del vehículo ha sido el conductor del vehículo para los fines de este capítulo.

16002.

(a) Si el conductor en el momento del accidente conducía un vehículo motorizado de propiedad, operado o alquilado por el empleador del conductor y con el permiso del empleador, entonces el conductor deberá, dentro de los cinco días posteriores al accidente, informar el accidente. a su empleador en un formulario aprobado por el empleador. Dentro de los 10 días posteriores a la recepción del informe, el empleador deberá transmitir un informe en un formulario aprobado por el departamento a la oficina del departamento en Sacramento, excepto que un empleador no necesita transmitir dicho informe cuando el vehículo involucrado en el accidente es de su propiedad o operado como se describe en la Sección 16051 o 16052, o es propiedad u operado por cualquier persona o corporación que haya presentado ante el departamento un certificado de una compañía de seguros o compañía de fianzas que indique que existe una póliza o fianza vigente que cumple con los requisitos de la Sección 16056 y cuando dicha póliza o fianza se encuentre vigente respecto del vehículo al momento del accidente.

(b) El conductor de un vehículo que es propiedad u operado por un sistema de tránsito de propiedad u operación pública, o que es operado bajo contrato con un sistema de tránsito de propiedad u operación pública, y que se utiliza para proporcionar transporte common al público en normal o para otros asuntos oficiales del sistema deberá, dentro de los 10 días posteriores a la ocurrencia del accidente, informar al sistema de tránsito cualquier accidente de un tipo que de otro modo requiera ser informado de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 16000. El sistema de tránsito deberá mantener registros de cualquier informe presentado de conformidad con este párrafo. Dentro de los 10 días posteriores a la recepción del informe, el sistema de tránsito deberá transmitir un informe en un formulario aprobado por el departamento a la oficina del departamento en Sacramento, excepto que un sistema de tránsito no está obligado a presentar un informe cuando el vehículo involucrado en el accidente es propiedad u operado como se describe en la subdivisión (b) de la Sección 16000).

16003.

Si algún conductor es físicamente incapaz de hacer el informe y no es el propietario del vehículo de motor involucrado en el accidente, el propietario deberá, tan pronto como se entere del accidente, informar el asunto por escrito al departamento.

16004.

(a) El departamento suspenderá el privilegio de conducir de cualquier persona que no haga, rehúse o descuide hacer un informe de un accidente como se requiere en este capítulo.

(b) Una suspensión adoptada en virtud de esta sección permanecerá en vigor hasta que finalice con la recepción del informe del accidente o con la recepción de la evidencia de que la responsabilidad financiera según lo dispuesto en la Sección 16021 está en vigor.

(c) El privilegio de conducir no se suspenderá en virtud de esta sección y, si se ha impuesto una suspensión y está vigente en virtud de esta sección, esa suspensión se dará por terminada, si el privilegio de conducir se suspende en virtud de la Sección 16370 o 16381 como resultado de una sentencia que surja del mismo accidente para el cual se requiere el informe del accidente por esta sección. El departamento puede suspender o volver a imponer la suspensión del privilegio de conducir de una persona en virtud de esta sección si la suspensión en virtud de la Sección 16370 o 16381 se anula más tarde por un motivo que no sea que la persona haya cumplido con el fallo en su totalidad o en la medida prevista en Capítulo 2 (a partir de la Sección 16250) y ha dado prueba de responsabilidad financiera, según lo dispuesto en el Capítulo 3 (a partir de la Sección 16430).

16005.

(a) Todos los informes y los informes complementarios requeridos por este capítulo, incluidos los formularios de información de seguros, se realizarán sin perjuicio de la persona que los informe y serán para uso confidencial del departamento y de cualquier otro departamento estatal que requiera dicha información, excepto que el departamento al solicitud de divulgación de los informes:

(1) Los nombres y direcciones de las personas involucradas en el accidente.

(2) Los números de registro y descripciones de los vehículos involucrados en el accidente.

(3) La fecha, hora y lugar del accidente.

(4) Cualquier acción de suspensión tomada por el departamento.

(5) Los nombres y direcciones de los aseguradores.

(b) La información especificada en la subdivisión (a) se puede dar a cualquier persona que tenga un interés adecuado en ella, incluyendo:

(1) El conductor o conductores involucrados, o el empleador, padre o tutor authorized de los mismos.

(2) El representante autorizado de cualquier persona involucrada en el accidente.

(3) Cualquier persona lesionada en el accidente.

(4) Los dueños de vehículos o propiedad dañada en el accidente.

(5) Cualquier agencia de aplicación de la ley.

(6) Cualquier tribunal de jurisdicción competente.”

En pocas palabras, es absolutamente necesario que cualquier persona involucrada en más de un choque de guardabarros informe el accidente al DMV de California y a la Patrulla de Carreteras lo antes posible. Las consecuencias de no hacerlo podrían incluir la pérdida de su licencia de conducir, multas, cargos penales o tiempo en la cárcel. Si resultó lesionado en un accidente automovilístico, es important que obtenga ayuda authorized calificada para brindarle buenos consejos para navegar a través del sistema authorized. Póngase en contacto con el bufete de abogados de J&Y hoy para una consulta gratuita sobre su situación y comienza a tomar las riendas de tu futuro nuevamente.

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Sobre el Autor

Yosi Yahoudai es uno de los fundadores y socio director de J&Y. Su práctica se compone principalmente de casos relacionados con accidentes automovilísticos y de motocicletas, pero también representa a personas en demandas de responsabilidad de locales, incluidas demandas que alegan condiciones peligrosas de propiedad pública, conducta delictiva de terceros y agravios intencionales. También tiene experiencia en casos relacionados con defectos de productos, mordeduras de perros, abuso de ancianos y agresión sexual. Obtuvo su Licenciatura en Artes de la Universidad de California y está autorizado para ejercer en todos los tribunales estatales de California y en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. Si tienes alguna pregunta sobre este artículo, Puedes contactar a Yosi haciendo clic aquí.



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