Investigación Judicial, Condenas por Delitos Sexuales Múltiples y Sentencias Consecutivas

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Durante un período de 10 meses, Edgar Sandoval Catarino abusó sexualmente de su prima de 9 años en múltiples ocasiones. Fue acusado de 8 cargos de actos lascivos forzados en un niño menor de 14 años (Código Penal §288 (a)) . Cada cargo alegó un rango idéntico de fechas durante las cuales estos delitos pueden haber ocurrido. Posteriormente, un jurado lo condenó por 6 de los cargos y el veredicto también incluyó el mismo rango de fechas alegadas en cada cargo, pero no especificó más en qué fechas ocurrieron cada uno de los delitos. En el momento de la sentencia, el tribunal determinó que cada condena se produjo en ocasiones separadas y lo condenó a períodos consecutivos completos para cada una de conformidad con la sección 667.6 (d) del Código Penal. Catarino argumentó que debido a que el jurado no llegó a conclusiones específicas de que cada una de sus condenas constituía incidentes separados que ocurrieron en ocasiones separadas, violó su derecho de la Sexta Enmienda a un juicio con jurado. La Corte Suprema de California rechazó este argumento y confirmó sus sentencias completas y consecutivas esta mañana en Pueblo contra Catarino (S271828)

El estatuto bajo el cual Catarino fue condenado ordena una sentencia de “5, 8 o 10 años” en una prisión estatal (Código Penal §288(b)(1)). Generalmente, cuando un acusado es condenado por múltiples cargos, el tribunal que dicta la sentencia debe decidir si los períodos de encarcelamiento se ejecutarán de manera concurrente o consecutiva (Código Penal §669(a)). El Código Penal §1170.1 rige la mayoría de las sentencias consecutivas determinadas por dos o más condenas por delitos graves. Sin embargo, existen dos esquemas de sentencia alternativos para ciertos delitos sexuales. Si los delitos sexuales involucraron a la misma víctima en la misma ocasión, el Código Penal §667.6(c) establece que “se puede imponer un término completo, separado y consecutivo por cada violación”. Si los delitos sexuales involucran a víctimas separadas o involucran a la misma víctima en ocasiones separadas, el Código Penal §667.6 (d) establece que “se impondrá un término completo, separado y consecutivo por cada violación”. Catarino fue sentenciado de conformidad con el último estatuto y el tribunal que dictó la sentencia estaba obligado a imponer términos completos y consecutivos a cada tribunal, el más bajo de los cuales en cada término subordinado period de cinco años.

En Apprendi contra Nueva Jersey, 530 US 466, 490 (2000), la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que bajo la Sexta Enmienda, “[o]Además del hecho de una condena anterior, cualquier hecho que aumente la pena por un delito más allá del máximo authorized debe ser presentado a un jurado y probado más allá de toda duda razonable”. Unos años más tarde, el Tribunal Supremo celebró en Alleyne v. Estados Unidos570 US 99, 112 (2013), que Aprendo se aplica “con igual fuerza a los hechos que aumentan el mínimo obligatorio” porque dicho aumento eleva “el rango prescrito de sentencias a las que está expuesto un acusado penal”. Catarino argumentó que debido a que el jurado no decidió si cada uno de sus delitos se cometieron en ocasiones separadas, y debido a que la determinación de ocasiones separadas activó el Código Penal §667.6(d) aumentando así el término mínimo para cada uno de esos delitos, violó las reglas de Aprendo y Callejón.

La Corte Suprema de California no estuvo de acuerdo en basarse en Oregón v. Hielo555 US 160 (2008), un caso en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que Aprendo “no se aplica a los hechos que se consideren necesarios para la imposición de penas consecutivas a diferencia de las concurrentes[.]” (slip op. en pp. 1-2.) La Corte Suprema de California declaró además que:

“Como los estatutos en Hielola sección 667.6(d) es una ‘especificación del régimen para administrar sentencias múltiples’, que ‘durante mucho tiempo se ha considerado una prerrogativa de las legislaturas estatales’ (Hielo, 555 US en p. 168) La sección 667.6(d) se aplica solo cuando un acusado ‘ha sido juzgado y condenado por múltiples delitos, cada uno de los cuales involucra prescripciones de sentencias discretas’; gobierna cómo estas sentencias se relacionan entre sí, una ‘función de sentencia en la que el jurado tradicionalmente no participó’. (Hielo, en la pág. 163.) Esto es distinto del Aprendo línea de casos, que se refiere a ‘la sentencia por un delito discreto, no. . . por múltiples delitos de carácter diferente o cometidos en momentos diferentes.’ (Hielo, en la pág. 167.) Si Catarino hubiera sido condenado por un solo delito, la sección 667.6(d) no habría tenido efecto sobre las opciones de sentencia autorizadas por el veredicto del jurado. Es solo porque fue condenado por un jurado por múltiples delitos que la sección 667.6 (d) se aplica para informar cómo la sentencia autorizada de cada delito se relaciona entre sí”. (Operación deslizante en las págs. 10-11.)

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