¿Qué es la regla de la fuente colateral?

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Los accidentes pueden causar lesiones que lo mantienen fuera del trabajo y resultan en un tratamiento médico costoso. La víctima podría experimentar cargas financieras abrumadoras.

Si alguien causó su accidente o lesión, es posible que reciba una compensación por sus daños. A Abogado de lesiones personales de Los Ángeles puede ayudarlo a presentar un reclamo contra la parte que causó su lesión.

Sin embargo, también puede tener un seguro que cubra algunos de sus gastos. Su seguro podría ser una fuente de dinero más rápida para pagar los gastos. En California, la regla de la fuente colateral protege su derecho a recibir dinero por los daños causados ​​por un tercero. Tiene derecho a demandar a una de las partes por causarle daño, incluso si tiene un seguro para pagar algunos de los daños.

¿Cuál es la regla de la fuente colateral para los reclamos por lesiones personales de California?

La regla de la fuente colateral evita que un demandado en una demanda por lesiones personales mencione el hecho de que una compañía de seguros privada u otra parte le pagó los daños que surgieron de las reclamaciones en la demanda. La regla evita que una parte culpable evite la responsabilidad por daños porque usted tuvo la previsión de protegerse comprando un seguro privado o recibiendo dinero de un tercero.

Por ejemplo, suponga que tiene un póliza de seguros que paga sus facturas médicas por un accidente automovilístico. Presentó una demanda contra el conductor que causó el accidente. La regla de la fuente colateral impide que el demandado presente evidencia de que sus facturas médicas fueron cubiertas por el seguro.

Asimismo, la regla de la fuente colateral también evita que el demandado intente reducir el valor de su reclamo porque recibió dinero de un tercero. En otras palabras, el demandado es responsable de todas las lesiones y daños que usted sufra debido a la conducta del demandado.

Excepciones a la regla de fuentes colaterales en California

Hay dos excepciones a la regla de fuente colateral para casos de lesiones personales en California:

Reclamaciones por negligencia médica

El demandado en un reclamo por negligencia médica puede presentar evidencia de compensación por parte de terceros. ley de california cube que un acusado en un caso basado en la negligencia de un proveedor de atención médica puede presentar evidencia de que el demandante recibió dinero relacionado con la lesión. Sin embargo, el demandante puede presentar evidencia de cualquier dinero que haya pagado para obtener la cobertura, como las primas mensuales del seguro.

Tarifas reducidas para servicios médicos

Un acusado puede presentar pruebas que demuestren que se redujeron los costos del tratamiento médico. Por lo tanto, el demandante no tendría derecho al costo complete del tratamiento médico que normalmente podría facturar el proveedor. El demandante solo puede recibir una compensación por el monto actual pagado por la factura médica.

Por ejemplo, muchas compañías de seguros tienen acuerdos con proveedores médicos para reducir las tarifas facturadas a la compañía de seguros. Otro ejemplo sería un proveedor médico que ofrece un descuento a un paciente que no tiene cobertura de seguro médico.

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Sobre el Autor

Yosi Yahoudai es uno de los fundadores y socio director de J&Y. Su práctica se compone principalmente de casos relacionados con accidentes automovilísticos y de motocicletas, pero también representa a personas en demandas de responsabilidad de locales, incluidas demandas que alegan condiciones peligrosas de propiedad pública, conducta delictiva de terceros y agravios intencionales. También tiene experiencia en casos relacionados con defectos de productos, mordeduras de perros, abuso de ancianos y agresión sexual. Obtuvo su Licenciatura en Artes de la Universidad de California y está autorizado para ejercer en todos los tribunales estatales de California y en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. Si tienes alguna pregunta sobre este artículo, Puedes contactar a Yosi haciendo clic aquí.



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