¿Qué es y quién tiene acceso? [2023]

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La parte más interesante de cualquier caso es la evidencia. Esto es especialmente cierto cuando un niño enfrenta cargos por delincuencia juvenil. La primera pregunta en la mente de la mayoría de los padres, tutores o seres queridos de un menor que enfrenta cargos es: ¿Qué evidencia hay y qué prueba existe de que el menor cometió el delito por el que se le acusa?

La ley sobre lo que constituye evidencia, a quién se le debe dar acceso a la evidencia en casos de menores, a quién no se le puede dar acceso a la evidencia en casos de menores y cuándo se debe poner a disposición la evidencia se encuentra en varias fuentes legales diferentes. Las Constituciones de EE. UU. y Texas, el Código de Justicia Juvenil de Texas, el Código de Procedimiento Penal de Texas, las Reglas de Evidencia de Texas e incluso los fallos de los tribunales de apelación anteriores, incluida la Corte Suprema de los Estados Unidos, tienen algo que decir en estas cuestiones importantes.

Este artículo explica los deberes del fiscal para producir evidencia, los derechos del menor y su abogado para acceder a la evidencia, y las limitaciones del abogado del menor cuando se trata de compartir evidencia en casos de menores.

Abogado Lisa Herrick es Lisa HerrickCertificado por la Junta en Derecho Juvenil y tiene una amplia experiencia en la obtención y revisión de pruebas en casos de menores. Ella cree en la importancia de cumplir con la ley para que su hijo obtenga el mejor resultado posible mientras da todos los pasos para proteger su futuro.

Tómese un momento para ver este video de Lisa en el que brinda una descripción normal del procedimiento recurring que sigue al recibir y revisar pruebas en asuntos de menores.

¿Qué se considera evidencia en casos de menores?

Cada vez que un oficial de policía remita una acusación de delincuencia juvenil al departamento de admisión de libertad condicional juvenil, esa remisión incluirá evidencia que respalde la creencia del oficial de que existe una causa possible para determinar que el menor cometió el delito o los delitos alegados. La evidencia en casos de menores puede incluir llamadas al 911; cámaras del cuerpo del oficial o grabaciones de video en el automóvil; declaraciones escritas o grabadas de testigos, una presunta víctima o el menor acusado; o pruebas forenses como pruebas de ADN, análisis de huellas dactilares, análisis toxicológicos o comparaciones balísticas.

El oficial de policía o el detective puede continuar la investigación después de que se haga la remisión, en cuyo caso también se proporcionarán todas las pruebas adicionales al departamento de menores. Una vez que el departamento de libertad condicional de admisión de menores recibe la remisión, el oficial de admisión llevará a cabo diferentes evaluaciones, evaluaciones y entrevistas que se convertirán en parte del expediente del menor. Cuando el oficial de admisión remite el caso a la oficina del fiscal, las pruebas reunidas por el departamento de policía y el oficial de admisión formarán parte del expediente que reciba el fiscal.

Después de que el fiscal revise todas las pruebas, incluida cualquier cosa que el fiscal reciba como resultado de citaciones u órdenes de allanamiento, el fiscal decidirá qué cargos, si corresponde, se deben presentar contra el menor.

evidencia juvenil

evidencia en casos de menores

¿Quién tiene derecho a acceder a las pruebas en los casos de menores?

Cualquier menor que tenga un caso en su contra presentado en el tribunal de menores tiene derecho a que un abogado lo represente. De acuerdo a Sección 51.10(b) del Código de Justicia JuvenilEl menor no renunciará a su derecho a un abogado en:

(1) una audiencia para considerar la transferencia al código penal como lo requiere la Sección 54.02;

(2) una audiencia de adjudicación según lo requiere la Sección 54.03;

(3) una audiencia de disposición como lo requiere la Sección 54.04;

(4) una audiencia antes de su compromiso con el Departamento de Justicia Juvenil de Texas como disposición modificada de acuerdo con la Sección 54.05(f); o

(5) audiencias requeridas por el Capítulo 55.

Un menor también debe estar representado por un abogado en cualquier audiencia de detención.

En resumen, esto significa que un niño debe estar representado por un abogado en cada etapa de los procedimientos judiciales. Por supuesto, nada en la ley impide que un niño contrate a un abogado antes o fuera del alcance de cualquier procedimiento judicial.

De acuerdo con el Artículo 39.14 del Código de Procedimiento Penal de Texas, después de que el abogado de un niño solicite al fiscal que produzca evidencia en un caso de menores, el fiscal “deberá producir y permitir la inspección y la duplicación electrónica, copia y fotografía… de cualquier informes de delitos, cualquier documento designado, papeles, declaraciones escritas o grabadas… o cualquier libro, cuentas, cartas, fotografías u objetos designados… que constituyan o contengan materials de evidencia para cualquier asunto involucrado en la acción y que estén en posesión, custodia, o management del estado o cualquier persona bajo contrato con el estado.”

La sección (e) del mismo artículo establece que el abogado del niño “…no podrá divulgar a un tercero ningún documento, prueba, materials o declaración de testigo recibido del estado en virtud de este artículo…”

Sin embargo, la Sección (f) establece que el abogado “puede permitir que un [child]testigo o posible testigo para ver la información proporcionada en virtud de este artículo, pero no puede permitir que esa persona tenga copias de la información proporcionada, aparte de una copia de la propia declaración del testigo”.

En términos generales, esto significa que el niño acusado tiene derecho a revisar todas y cada una de las pruebas que existen en el caso pendiente contra el niño, pero el abogado no puede permitir que el niño preserve o copie ninguna de esas pruebas. Esto también significa que, en la mayoría de los casos, es posible que no se muestren ni se entreguen copias de las pruebas del caso a los padres o tutores del niño.

Privilegio abogado-cliente

Además del derecho a acceder a las pruebas en su caso, un niño también tiene derecho a comunicarse libremente con su abogado y el abogado no puede divulgar a terceros ninguna información que el abogado obtenga a través de conversaciones privadas con el niño. Esto significa que cualquier cosa que el niño le diga a su abogado es confidencial y el abogado no puede repetir la información a nadie fuera del equipo authorized que representa al niño.

La Regla 503(b)(2) de las Reglas de Evidencia de Texas establece que, “…un cliente tiene el privilegio de impedir que un abogado o representante de abogados revele cualquier otro hecho que llegó a conocimiento del abogado o representante de abogado por motivo de la relación abogado-cliente”.

Sin embargo, la Regla 511(a) articula que el privilegio abogado-cliente, o la confidencialidad de la comunicación, se renuncia si el niño “… voluntariamente revela o da su consentimiento para la divulgación de cualquier parte significativa de las comunicaciones privilegiadas…” Esto significa que las comunicaciones entre el el niño y su abogado ya no están protegidos ni son confidenciales si la información se repite a alguien fuera del equipo authorized del niño o si la comunicación se realiza mientras otras personas ajenas al equipo authorized del niño están presentes cuando se hacen las declaraciones privilegiadas.

Abogado de Defensa de Menores Fort Worth |  Defensa Juvenil Certificada por la Junta

¿Qué comunicación puede esperar el padre del abogado del niño?

Si bien puede ser frustrante saber que, como padre, no tiene derecho a acceder a la evidencia en el caso de su hijo, eso no significa que deba esperar ser excluido del proceso. El abogado de su hijo debe preguntarle sobre los hechos de la acusación, si tiene algún conocimiento de lo que sucedió. El abogado debe tener una conversación con usted sobre su hijo y preguntarle sobre los antecedentes, la educación, el historial médico, el contacto anterior con la policía o con el sistema de justicia juvenil y cualquier otra cosa que sea importante saber sobre su hijo. El abogado debe mantenerlo informado sobre las audiencias programadas y debe prepararlo a usted y a su hijo para saber qué esperar en cada una. El abogado también debe hablar con usted sobre cualquier negociación de declaración de culpabilidad y darle a su hijo la oportunidad de hablar con usted. En última instancia, el abogado debe permitir que el padre participe en el proceso en la medida en que el niño se sienta cómodo.

¿Niño acusado de un crimen? Llama a Lisa Herrick.

El derecho a revisar y acceder a la evidencia en un caso es un derecho que solo tienen la persona acusada y su abogado, incluso si la persona acusada es menor de edad. Si su hijo es acusado de un delito en el condado de Tarrant, necesita un abogado de menores con experiencia que pueda analizar cuidadosamente todas las pruebas del caso de su hijo. Su hijo también necesita un abogado que pueda explicarle la evidencia y responder cualquier pregunta que pueda tener.

Cuando busque representación para su hijo, busque un abogado que tenga experiencia en el manejo de casos de menores y que proteja la libertad y el futuro de su hijo. La abogada Lisa Herrick ha dedicó su carrera a los menores acusados ​​de delitos. Se la considera una experta en derecho juvenil, un área altamente especializada que muy pocos abogados del norte de Texas entienden.

No permita que su hijo se convierta en otra estadística en el sistema de justicia juvenil. Comuníquese con Lisa hoy para hablar sobre cómo puede ayudarlo a usted y a su familia a superar este momento difícil. En última instancia, su objetivo es que los menores del condado de Tarrant reciban una segunda oportunidad de tener una vida productiva y evitar futuros roces con la ley. Llame al 817-203-2220 para obtener una consulta con Lisa hoy.

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