Las aseguradoras de American Surplus Strains no pueden hacer cumplir el arbitraje en Luisiana | Weblog de Ley de Cobertura de Seguro de Propiedad

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Las compañías de seguros de líneas excedentes a menudo afirman que están exentas de las normas y estatutos de seguros de un estado. A veces, están exentos. Este tema se pronunció la semana pasada en Luisiana con respecto al estatuto antiarbitraje de Luisiana.1

El transportista de líneas excedentes de Lloyd’s con sede en Estados Unidos, en lugar de Londres, argumentó:

El demandado afirma que la ley de Luisiana no prohíbe la aplicación de la cláusula de arbitraje de la póliza porque la póliza es una póliza de líneas excedentes. a las pólizas de seguro de líneas excedentes. El demandado alega que § 22:868(D) exime específicamente a las pólizas de seguro de líneas excedentes de la prohibición authorized de las cláusulas de arbitraje en las pólizas de seguro que privarían a los tribunales de Luisiana de jurisdicción o competencia. Por lo tanto, el Demandado argumenta que el Tribunal debe conceder esta moción porque los tribunales que interpretan la ley de Luisiana han concluido ‘que los transportistas de líneas excedentes no están sujetos a los requisitos de La. RS § 22:868 cuando un [p]el demandante busca invalidar una cláusula de selección de foro.’ ‘El presente caso se trata de una cláusula de arbitraje en una póliza de seguro de líneas excedentes. La pregunta central que este Tribunal debe responder es si la ley de Luisiana prohíbe la aplicación de la cláusula de arbitraje de la Póliza. El Demandado afirma que la prohibición de las cláusulas del contrato de seguro que restringen la jurisdicción de los tribunales de Luisiana de la § 22:868(A)(2) no se aplica aquí porque el Demandado es un asegurador de línea excedente. El demandante sostiene que § 22:868 es una disposición antiarbitraje y que los tribunales de Luisiana y el Quinto Circuito han sostenido que el arbitraje ‘priva[s] los tribunales de jurisdicción sobre una acción contra un asegurador.’

El juez de distrito federal no estuvo de acuerdo y afirmó:

§ 22:868(A)(2) prohíbe ‘cualquier condición, estipulación o acuerdo’ en cualquier ‘contrato de seguro entregado o emitido para entrega en este estado’ que ‘[d]Privar a los tribunales de este estado de la jurisdicción de acción contra el asegurador.’ Debido a que el lenguaje sencillo de la disposición no guía directamente el resultado, este Tribunal recurre a la historia legislativa para determinar la intención legislativa que subyace a la disposición.

En 1948, en respuesta a la promulgación de la MFA, la Legislatura de Luisiana promulgó el Estatuto Revisado de Luisiana § 22:629 del Código de Seguros de Luisiana, el antecesor del § 22:868, para anular la FAA.59 En 2020, la Ley de Luisiana La legislatura revisó § 22:868 para agregar la Sección (D). La sección (D) establece que ‘[t]Las disposiciones de la Subsección A de esta Sección no prohibirán una cláusula de selección de foro o sede en un formulario de póliza que no esté sujeto a la aprobación del Departamento de Seguros.’

En Macaluso contra Watson, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito de Luisiana invalidó una cláusula de arbitraje en un contrato de seguro de conformidad con el estatuto. El Cuarto Circuito de Luisiana determinó que un acuerdo de arbitraje entre el asegurador y el asegurado period ‘nulo e inaplicable’ porque ‘su efecto [was] privar a los tribunales… de la jurisdicción de la acción del demandante contra el asegurador’ en contravención de La. RS 22:629(A)(2). El Macaluso El tribunal determinó que los acuerdos de arbitraje que abarcan todas las cuestiones en disputa en los contratos de seguros violan la prohibición expresada en el Código de Seguros de Luisiana.

Aquí, el tribunal no puede hacer cumplir la disposición de arbitraje porque la ley de Luisiana considera las disposiciones de arbitraje en los contratos de seguros como una “condición, estipulación o acuerdo” que priva a los tribunales de Luisiana de jurisdicción sobre la acción.63 el analisis. El argumento del demandado de que § 22:868(D) exime a las aseguradoras de líneas excedentes de la disposición antiarbitraje se basa en una interpretación forzada de la jurisprudencia anterior de este Tribunal. El Demandado se basa en una interpretación forzada de las Órdenes que abordan las mociones de transferencia de conformidad con una cláusula de selección de foro válida contenida en las pólizas de seguro de líneas excedentes. Este caso es fácilmente distinguible porque se trata de una cláusula compromisoria contenida en una póliza de seguro de líneas excedentes, no de una cláusula de elección de foro. Como han reconocido otros tribunales, el lenguaje sencillo de la § 22:868(D) se limita a las cláusulas de selección de foro y sede, y ‘leer cláusulas de arbitraje en el texto de la Subsección D sería conferir un significado diferente al previsto por los legisladores .’ Numerosos tribunales han determinado que la § 22:868 es una disposición antiarbitraje, que anula los efectos de las disposiciones de arbitraje obligatorio en los contratos de seguros por ser contrarias a la política pública. De acuerdo con este principio establecido, esta Corte considera que ordenar a las partes a arbitraje es improcedente en el presente caso.

Este hallazgo es comparable a una publicación: La póliza de seguro de propiedad tiene una cláusula de arbitraje: el tribunal de Luisiana cube que el titular de la póliza no tiene que ir a arbitraje. Lo noté:

Si compañías no estadounidenses, como las de Sure Underwriters en Lloyds, emiten una póliza con una cláusula de arbitraje, el tratado hace que el titular de la póliza vaya a arbitraje. Pero si se encuentra en un estado con una ley antiarbitraje como Luisiana, y todas las aseguradoras son compañías de seguros estadounidenses que emitieron la póliza, no se puede obligar al arbitraje.

Las cláusulas de arbitraje, las cláusulas de disputa del lugar y las cláusulas de elección de ley son cada vez más frecuentes en las pólizas de líneas excedentes. Los agentes del titular de la póliza deben esforzarse para que se apliquen las leyes y los foros estatales locales, ya que, por lo basic, son mucho más favorables para el titular de la póliza. Después de que ocurre la pérdida, estas disposiciones deben buscarse de inmediato. Si se encuentran, deben revisarse detenidamente porque pueden afectar las determinaciones de cobertura del seguro, afectar los plazos posteriores a las obligaciones del titular de la póliza, así como afectar la resolución de disputas.

Pensamiento para una tarde de miércoles

Al igual que los luchadores, debes ser inteligente, debes leer la letra pequeña de tu contrato y debes hacer lo mejor para tu familia.

—Benson Henderson


1 Fairway Village Condominiums v. Unbiased Specialty Ins. Co.No. 22-2022, 2023 WL 2866944 (ED La. 10 de abril de 2023).

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