Los jueces validan la decisión de Nueva Jersey de dejar la comisión para el Puerto de Nueva York y Nueva Jersey

[ad_1]

ANÁLISIS DE OPINIÓN

De vez en cuando, no muy a menudo, pero a veces, la Corte Suprema se enfrenta a un caso realmente fácil con una respuesta obvia. Nueva York contra Nueva Jersey es uno de esos casos. La mayoría de los casos que llegan al tribunal traen argumentos legales decentes en ambos lados, porque la mayoría de los casos que toma el tribunal son casos en los que los tribunales inferiores no están de acuerdo sobre la respuesta correcta a la pregunta. O involucran cuestiones críticas y muy controvertidas de importancia nacional, en las que las mentes razonables pueden diferir aunque solo sea porque hay mucho en juego.

Pero nada de eso es cierto aquí. Debido a que el caso cae dentro de la jurisdicción authentic de la Corte Suprema, los tribunales de apelación inferiores no han tenido nada que decir al respecto. Entonces, ¿por qué, podría preguntarse, el caso está en la Corte Suprema? Porque la Constitución envía disputas entre estados a la Corte Suprema, y ​​esta es una disputa entre Nueva Jersey y Nueva York sobre si Nueva Jersey puede retirarse unilateralmente de la comisión bilateral de los dos estados que supervisa la aplicación de la ley en el Puerto de Nueva York y Nueva Jersey. . New Jersey quiere irse, mientras que New York quiere que New Jersey se quede. Mi punto de vista de los escritos antes del argumento, como se resume en mi vista previay mi sentido de las inclinaciones de los jueces, como se resume en mi publicar sobre el argumento, fue que esta sería una victoria fácil para Nueva Jersey. La opinión del juez Brett Kavanaugh para un tribunal unánime es justo lo que esperaba.

La opinión es sucinta, menos de nueve páginas, y trata el caso como “directo”. Debido a que el pacto entre los dos estados que formaron la comisión no aborda el derecho de retiro de ninguno de los estados, el tribunal debe resolver el caso basándose en los “principios de fondo del derecho contractual”, como ha resuelto cuestiones anteriores sobre pactos interestatales. La regla del contrato de fondo aquí es fácil de citar para Kavanaugh de un tratado importante: “[A] contrato (como este Compacto) que contempla ‘el desempeño continuo por un tiempo indefinido debe interpretarse como que estipula solo el cumplimiento rescindible por voluntad de cualquiera de las partes’”. Kavanaugh explica el punto de la regla, específicamente, que las partes “no necesitan continuar cumplimiento después de que la relación contractual se haya agriado, o cuando hayan cambiado las circunstancias que originalmente motivaron la formación del contrato”. Aquí, el puerto ha cambiado notablemente entre la formación de la comisión en la década de 1950, cuando el 70 % de los trabajadores costeros estaban en Nueva York, y la period precise, cuando más del 80 % del trabajo está en el lado de Nueva Jersey.

Aunque ese principio básico del derecho contractual probablemente fue suficiente para decidir el caso, Kavanaugh ofrece dos puntos adicionales en apoyo de la posición de New Jersey. Primero, razona, “[p]los principios de la soberanía estatal también respaldan la posición de Nueva Jersey… Aquí, el Pacto implica la delegación de un aspecto elementary del poder soberano de un Estado: [law enforcement] a una agencia biestatal”. Kavanaugh no puede dar crédito a la concept de que los estados soberanos “permanentemente renunciarían… a su autoridad para retirarse del Pacto y ejercer esos poderes policiales soberanos en el puerto según lo crea conveniente cada estado”.

Finalmente, señala “el hecho de que, como es indiscutible, Nueva York y Nueva Jersey nunca tuvieron la intención de que el Pacto y la Comisión operaran para siempre”. Para él, si “los Estados no pretendieron que el acuerdo fuera perpetuo, no tendría mucho sentido concluir que cada Estado implícitamente confería al otro un veto perpetuo de desistimiento”.

Esta decisión no resuelve ningún gran problema de ley o práctica, y tendrá poca o ninguna consecuencia práctica sobre el terreno, ya que Nueva Jersey podría haber paralizado la comisión en cualquier caso al negarse a aceptar un presupuesto o aprobar más actividades de la comisión. Es poco possible que haga olas incluso en el pequeño estanque de la jurisprudencia de cláusulas compactas. Lo más que se puede decir, creo, es que la opinión pone fin a la disputa de manera nítida e indiscutible.

[ad_2]

Add a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *