Noveno Circuito reafirma que las partes pueden acortar contractualmente el período de prescripción para reclamos por infracción de derechos de autor

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El Noveno Circuito abordó recientemente la cuestión de si las partes pueden acordar contractualmente acortar el período de prescripción para presentar una demanda por infracción de derechos de autor. En un dictamen inédito sobre el caso, Evox Productions, LLC contra Chrome Information Options, LP (presentada el 10 de febrero de 2023), el Noveno Circuito sostuvo que el tribunal de primera instancia había aplicado correctamente las disposiciones contractuales para determinar que las reclamaciones de infracción de derechos de autor del Demandante estaban prohibidas por el período de prescripción acortado acordado.

Evox Productions crea y licencia imágenes de automóviles. En 2003, otorgó la licencia de sus imágenes a Chrome Information Options, LP, por un período de cinco años. Chrome, de conformidad con ese acuerdo, sublicencia las imágenes a terceros. A partir de entonces, en 2016, Evox demandó a Chrome por infracción de derechos de autor contributiva y/o vicaria, alegando que tres de los sublicenciatarios de Chrome, iPublishers, Potratz y Webnet, infringieron los derechos de autor de Evox al mostrar las imágenes después de que expirara el acuerdo de licencia de Evox con Chrome.

El acuerdo de licencia entre Evox y Chrome contenía una disposición que “[n]Cualquiera de las partes puede iniciar una acción, independientemente de la forma, que surja de este acuerdo más de dos años después de que surgiera la causa de la acción”. Normalmente, el plazo de prescripción para una violación de derechos de autor es de tres años. Dada la disposición contractual, el tribunal de primera instancia determinó que impedía que Evox presentara cualquier demanda por infracción de derechos de autor por infracción que ocurrió antes del 14 de enero de 2014, dos años antes de que presentara su demanda.

El Noveno Circuito reconoció que los tribunales de California respetarán un acuerdo para acortar el período de prescripción “siempre que sea razonable”. El Noveno Circuito señaló que, aunque había una línea de casos más antiguos de California que sostenían que tales acuerdos no eran favorecidos, los casos más recientes habían rechazado este enfoque. Además, el Noveno Circuito determinó que, según la ley de California, se considera razonable un plazo de prescripción de dos años.

Evox trató de argumentar que las partes no tenían la intención de que esta disposición contractual se aplicara a las reclamaciones por infracción de derechos de autor. El Noveno Circuito rechazó este argumento y encontró que debido a que los reclamos contra Chrome eran por violaciones de derechos de autor que surgieron del acuerdo de licencia, “esta disputa de derechos de autor ‘surge del’ acuerdo de licencia”, y por lo tanto, se aplicaría un plazo de prescripción más corto. .

Evox también trató de argumentar que debido a que el acuerdo de licencia con Chrome había expirado años antes, la disposición que acortaba el período de prescripción ya no se aplicaba. El Noveno Circuito también rechazó este argumento y encontró que la disposición de limitaciones, al igual que con otras obligaciones bajo el acuerdo de licencia, “ya ​​había [been] fijado en el contrato.”

El Noveno Circuito continuó sosteniendo que el tribunal de primera instancia determinó correctamente que Evox no había presentado pruebas suficientes de que los tres sublicenciatarios habían cometido actos de infracción durante el período de prescripción acortado. El Noveno Circuito señaló que, según la Ley de derechos de autor, “el propietario de un derecho de autor tenía el derecho exclusivo de mostrar su trabajo públicamente”. Además, un reclamo por infracción de derechos de autor que surja de una exhibición pública “no requiere prueba de que la obra protegida fue realmente vista por alguien. Más bien, el [Copyright] La ley outline “públicamente” para simplemente requerir que la exhibición sea en “un lugar abierto al público’… abarcando fácilmente cualquier servidor de acceso público”. Por lo tanto, el Noveno Circuito concluyó que Evox solo tendría que demostrar que las obras protegidas se almacenaron en un “servidor de acceso público” durante el período de prescripción para mostrar evidencia de infracción.

Con respecto al sublicenciatario Potratz, el Noveno Circuito encontró que los correos electrónicos y las declaraciones ofrecidas por Evox no eran suficientes. Si bien algunas de las pruebas pueden haber demostrado que Potratz tenía acceso a las imágenes con derechos de autor de Evox hasta abril de 2014, no había pruebas de que Potratz hubiera mostrado o almacenado estas imágenes en un “servidor de acceso público”.

Asimismo, con respecto al sublicenciatario iPublishers, Evox ofreció evidencia related de correos electrónicos entre Chrome e iPublishers que sugerían que iPublishers tenía acceso a las imágenes de Evox hasta mediados de 2014. Una vez más, el Noveno Circuito encontró que esto solo demostraba que iPublishers tenía acceso a las imágenes protegidas por derechos de autor, no que las hubiera mostrado públicamente en violación de la Ley de Derechos de Autor.

Con respecto a las imágenes que el sublicenciatario Webnet tenía disponibles en un servidor de acceso público, el Noveno Circuito dictaminó que el tribunal de primera instancia determinó correctamente que Evox había otorgado “una sublicencia implícita para usar sus imágenes hasta noviembre de 2014” a Webnet. Aunque no hubo evidencia de un acuerdo expreso de tal sublicencia, el tribunal acordó que Evox había otorgado “una licencia implícita al no oponerse a [Chrome’s] informes de sus sublicenciatarios activos al aceptar pagos de regalías por esas sublicencias”. El Noveno Circuito continuó señalando que las concesiones de una licencia de derechos de autor no exclusiva no tenían que ser por escrito, sino que podían “ser implícitas en la conducta”. Además, el Noveno Circuito razonó que “[c]El consentimiento otorgado en forma de mero permiso o falta de objeción también equivale a una licencia no exclusiva y no se requiere que sea por escrito”. El Noveno Circuito acordó con el tribunal de primera instancia que debido a que Evox aceptó regalías por la sublicencia de Webnet hasta noviembre de 2014 y nunca se opuso a que continuara mostrando las imágenes de Evox, Evox había otorgado implícitamente una licencia a Webnet para usar sus imágenes hasta noviembre de 2014.

Finalmente, incluso en la medida en que pudiera haber evidencia de que Webnet había mostrado las imágenes después de noviembre de 2014, el Noveno Circuito sostuvo que el tribunal de distrito determinó correctamente que no había una infracción secundaria que pudiera hacer responsable a Chrome. El Noveno Circuito acordó que “no hay evidencia de que [Chrome] conocía, indujo o alentó la supuesta infracción directa de derechos de autor por parte de Webnet durante el período de tiempo relevante”. Por lo tanto, el Noveno Circuito confirmó la concesión del juicio sumario a Chrome.

El Evox El caso es un recordatorio para las partes que negocian acuerdos de licencia, así como otros acuerdos relacionados con la propiedad intelectual, de que las partes pueden acordar contractualmente acortar el período de prescripción para presentar cualquier reclamo que surja del acuerdo, incluidos los reclamos por infracción de derechos de autor. Si un titular de derechos de autor desea excluir las reclamaciones por infracción de derechos de autor de dicha disposición, debe dejar claro en el acuerdo que no se aplica un período de limitación reducido a las reclamaciones por infracción de derechos de autor.

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