seguro de joyería y la alianza desaparecida: cómo evitar la exclusión por desaparición misteriosa | Weblog de Ley de Cobertura de Seguro de Propiedad

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Mis padres, Invoice y Alice Merlin, celebraron sus 65el aniversario de bodas ayer. Soy muy afortunado de tener a mis dos padres vivos a mi edad. La foto muestra a mi madre recibiendo un beso especial de mi padre y mío en una fiesta después de la carrera de Newport a las Bermudas en 2018.

Al pensar en su aniversario de bodas, me vinieron a la mente los anillos de boda y las alianzas. He discutido el seguro de joyería desde 2009 en Los agentes de seguros y los titulares de pólizas necesitan programar joyas para una mejor cobertura. Elegí para el weblog de hoy un caso de “desaparición misteriosa” de joyería fuera del área de Miami1 ya que ahí es donde mis padres se conocieron por primera vez.

Es importante señalar que el caso en cuestión se trata de una póliza de seguro “todo riesgo” en lugar de una póliza de seguro contra robo. El tribunal analizó la exclusión por “desaparición misteriosa” de la siguiente manera:

Considerando la primera defensa —desaparición misteriosa— planteada por Jeweller’s como defensa ante la demanda presentada contra ella por Julien y Harriet Balogh, y por Western Assurance como defensa ante la demanda presentada contra ella por David Balogh, debemos comenzar con la proposición de que esta no es una política de robo. No se requiere que los demandantes en los juicios respectivos demuestren un robo antes de que tengan derecho a recuperar. La póliza aquí involucrada es mucho más amplia y es del tipo conocido como póliza ‘todo riesgo’. Es axiomático que el demandante deba demostrar que el siniestro está dentro de los riesgos asegurados, pero también es axiomático que corresponde al demandado demostrar que el siniestro no se debió a uno de los riesgos asegurados sino a una causa exceptuada. . Parecería que todo lo que el demandante necesita demostrar en tal caso es una pérdida, ya que las pérdidas por todas las causas están cubiertas. Demandado, argumentando que una desaparición misteriosa es ‘cualquier desaparición cuyas circunstancias excitan, y al mismo tiempo desconciertan, asombro o curiosidad’. intenta distinguir entre los casos clásicos de propiedad perdida o extraviada, y un caso que es desconcertante y por lo tanto una desaparición misteriosa. Suponiendo que haya probado su punto, al menos en primera instancia, el demandado argumenta que el demandante estaba por lo tanto en la obligación de seguir adelante y probar un robo y, al no hacerlo, no puede recuperar. Como puede verse, el acusado se basa en gran medida en la semántica. Según su teoría, cualquier pérdida, cuya causa exacta no pudiera probarse por lo menos con la preponderancia de la evidencia, se clasificaría automáticamente como una desaparición misteriosa, y la recuperación sería rechazada a menos que el demandante pudiera probar un robo, malversación de fondos o alguna otra causa específica. ¿Qué pasa entonces con la característica de ‘todo riesgo’ de la póliza? Como dijo la Corte en Chase Rand Company contra Central Ins. Condado de Baltimore, al interpretar tal característica de la póliza de bloque de un joyero: ‘La única obligación del demandante period proporcionar al demandado la explicación que, de buena fe, recibió y aceptó con respecto al momento y la causa de la pérdida, y así lo ha hecho. Si el demandante tuviera que ir más allá * * * el carácter inclusivo de la cobertura de la póliza de seguro sería un engaño y una trampa’ (énfasis añadido) citando y basándose en Co. de seguros agrícolas contra A. Rothblum, Inc., que había sostenido que ‘en una acción del asegurado contra el asegurador, no le correspondería al asegurado alegar y probar, como condición suspensiva, que la pérdida no fue ocasionada por las excepciones especificadas. Más bien correspondería al asegurador alegar y probar, como condición resolutoria, que el siniestro se produjo por una de las causas exceptuadas.

Si se examinan las cláusulas de cada una de las pólizas, la de Jeweller’s Mutual y la de Western Assurance, se encontrará que dicen:

Esta póliza asegura contra todos los riesgos de pérdida o daño a la propiedad descrita anteriormente que surja de cualquier causa excepto:

‘(M) Pérdida inexplicable, desaparición misteriosa o pérdida o escasez revelada al hacer el inventario.’

Parecería que la frase ‘revelado al hacer el inventario’, que no está separada por comas, pretendía modificar la desaparición y la pérdida, así como la escasez. De hecho, toda la excepción parece tener que ver con las pérdidas, desapariciones o faltantes que se descubran al hacer el inventario. Por lo menos, es igualmente vulnerable de tal interpretación y la ambigüedad debe resolverse en contra de la parte que libra el instrumento. Además, tal interpretación estaría más de acuerdo con la característica de ‘todo riesgo’ de la póliza que la interpretación sugerida por el demandado. Debe observarse que los casos en los que se basa el demandado no son pólizas de “todo riesgo”, sino pólizas de robo, en las que una desaparición misteriosa se convierte en evidencia prima facie de robo. Este tipo de póliza es tan diferente de la que aquí nos ocupa que los casos que construyen tales pólizas de robo tienen poco o ningún peso en la situación precise.

Incluso suponiendo, en aras del argumento, que cualquier desaparición misteriosa es una causa exceptuada, la carga del demandado recae sobre el demandado para probar que la pérdida se debió a la causa exceptuada, de modo que, el hecho de que no sea posible encontrar en esta caso de que el demandante haya probado un robo por preponderancia, es irrelevante ya que no tiene tal carga. Lo importante es que no es posible encontrar que el demandado haya establecido su defensa de que la causa de la pérdida fue una desaparición misteriosa, por lo que esta defensa debe fallar.

El caso se decidió en 1958, el año del matrimonio de mis padres. Cabe señalar que las pólizas “todo riesgo” eran una nueva forma de contratación en ese momento. El análisis de la corte obviamente resaltó la diferencia en el análisis del contrato entre una póliza contra riesgos específicos y la forma entonces más nueva de “todo riesgo”.

Pensamiento del día

No hay nada más noble o más admirable que cuando dos personas que están de acuerdo mantienen la casa como marido y mujer, confundiendo a sus enemigos y deleitando a sus amigos.

-Homero


1 Balogh v. Joyeros Mut. En s. Co., 167 F.Supl. 763 (SD Florida 1958).

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