Argentina · Mendoza
¿Te chocaron en Mendoza? Ordená el reclamo antes de firmar nada
Si te chocaron en Mendoza, primero distinguí tres cosas: el acta del hecho, el aviso a tu aseguradora y el reclamo por daños. Guardá el número de cada trámite y los comprobantes. La vía de reclamo depende de quién debe responder y de lo que pasó.
Consultas: Dr. Mauricio Velocci, abogado, M.P. 8986 (Mendoza) · Estudio Velocci. Escribir no implica que el caso quede aceptado ni garantiza un resultado.
- Abogado matriculadoDr. Mauricio Velocci · M.P. 8986
- Matrícula federalT° 707 F° 88
- Fuentes oficialesCódigo Civil, Ley de Seguros, Leyes 9024 y 9388
- Consulta por WhatsAppEstudio Velocci · Mendoza
¿Cómo es el reclamo por un choque en Mendoza?
En el lugar: acta y datos
Si hay heridos, llamá al 911. La autoridad municipal de tránsito labra el acta de constatación, haya o no heridos, y los conductores se dan los datos de licencia y seguro (Ley 9024, arts. 107 y 108).
Juzgado Administrativo de Tránsito
Con el acta te notifican una audiencia oral para el quinto día hábil, donde se ofrece la prueba de descargo (Ley 9024, art. 109).
Las aseguradoras
Avisá el siniestro a tu compañía dentro de los tres días (Ley 17.418, art. 46). El reclamo de tus daños va al responsable y a su aseguradora, con fotos y presupuestos.
Conciliación obligatoria en la OCC
Sin acuerdo, antes de demandar se pasa por la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (Ley 9388, art. 2): primera audiencia dentro de los 15 días hábiles y hasta 30 días hábiles de trámite, prorrogables (arts. 25 y 38).
Juicio por daños y perjuicios
Con el acta de cierre de la OCC se inicia la demanda (art. 35). La aseguradora del responsable se cita en garantía y la sentencia se ejecuta contra ella en la medida del seguro (Ley 17.418, art. 118).
¿Te llegó una citación o te ofrecieron un arreglo?
Antes de firmar, contale al Dr. Velocci qué te llegó.
¿A quién se le reclama después de un choque?
En un choque la responsabilidad es, como regla, objetiva: la culpa del otro es irrelevante para atribuirla (Código Civil y Comercial, arts. 1722, 1757 y 1769). Para liberarse, el responsable tiene que probar una causa ajena (art. 1722).
| Quién | Por qué responde | Norma |
|---|---|---|
| El conductor | Es el guardián del vehículo. | CCyC, arts. 1758 y 1769 |
| El dueño del auto | Responde junto con el guardián, salvo que el auto se usara contra su voluntad. | CCyC, art. 1758 |
| La aseguradora del responsable | Se la cita en garantía al juicio y responde en la medida del seguro. | Ley 17.418, art. 118 |
| La ART, si ibas o volvías del trabajo | Cubre el accidente in itinere; el reclamo al responsable sigue, descontando lo que pague la ART. | Ley 24.557, arts. 6 y 39 |
¿Qué daños se pueden reclamar?
La reparación debe ser plena (Código Civil y Comercial, art. 1740). No hay montos fijos: cada rubro se prueba.
| Rubro | Qué incluye | Con qué se documenta |
|---|---|---|
| Daño material | Arreglo del auto y otras pérdidas patrimoniales (art. 1738). | Fotos, presupuestos, facturas del taller. |
| Lucro cesante | Lo que dejaste de ganar por el choque (art. 1738). | Recibos de sueldo, facturación, días sin trabajar. |
| Incapacidad | Secuelas físicas o psíquicas, aunque sigas trabajando (art. 1746). | Constancias de guardia, estudios y la pericia médica. |
| Gastos médicos y de traslado | Se presumen los razonables según la lesión (art. 1746). | Tickets de farmacia, remises, kinesiología. |
| Consecuencias no patrimoniales | El daño moral (arts. 1738 y 1741). | Constancias médicas y testigos. |
¿Qué documentación conviene juntar?
- Acta de constatación o constancia del Juzgado de Tránsito
- Patente, nombre y aseguradora del otro conductor
- Tu póliza y el número de siniestro de tu denuncia
- Fotos generales: lugar, posición de los autos y daños
- Testigos y cámaras cercanas
- Constancias de guardia, estudios, certificados y recetas
- Presupuestos, facturas, traslados y días sin trabajar
- Cartas, mails o mensajes de las aseguradoras
- En el primer mensaje no mandes tu DNI ni tu historia clínica
Errores que pueden hacer perder o achicar el reclamo
- No avisar a tu aseguradora en tres días: podés perder la cobertura, salvo caso fortuito o fuerza mayor (Ley 17.418, art. 47).
- Faltar a la audiencia del Juzgado de Tránsito: te declaran rebelde y el proceso sigue (Ley 9024, art. 109).
- Reconocer tu responsabilidad o arreglar con el otro sin la conformidad de tu aseguradora: la ley no te lo permite (Ley 17.418, art. 116).
- Faltar sin justificación a la primera audiencia de la OCC: hay multa y, si la pediste vos, empezás de nuevo (Ley 9388, art. 30).
- Firmar un acuerdo sin saber qué rubros cierra: el acuerdo de la OCC se ejecuta como una sentencia (Ley 9388, art. 37).
¿Qué plazos corren después de un choque?
| Qué | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Avisar a tu aseguradora | 3 días desde que conocés el siniestro | Ley 17.418, art. 46 |
| Audiencia en el Juzgado de Tránsito | 5.º día hábil después del acta | Ley 9024, art. 109 |
| Acciones contra tu propia aseguradora | 1 año desde que la obligación es exigible | Ley 17.418, art. 58 |
| Reclamo de daños al responsable | 3 años | CCyC, art. 2561 |
| Si fue in itinere: acciones contra la ART | 2 años | Ley 24.557, art. 44 |
Pedir la conciliación en la OCC suspende la prescripción (Ley 9388, art. 25). Desde cuándo cuenta cada plazo depende del caso.
¿Por qué conviene consultar pronto?
Los primeros plazos son de días: tres para tu aseguradora y cinco hábiles para el Juzgado de Tránsito. Las cámaras y los testigos se pierden rápido.
A la OCC se va con abogado (Ley 9388, art. 27); sin recursos, podés pedir un asesor letrado.
¿Y si ibas o volvías del trabajo?
La Ley 24.557 cubre el accidente en el trayecto entre tu casa y el trabajo, si no lo interrumpiste por causas ajenas al trabajo (art. 6). Según la SRT, si la ART rechaza la denuncia podés ir a la Comisión Médica.
Eso corre aparte del reclamo al otro conductor (art. 39). Más en .
¿Tu caso es otro?
Accidente de moto
Lesiones, daños en la moto y qué seguro responde.
Peatón o ciclista
Te atropellaron caminando o en bici.
Pasajero de colectivo, taxi o Uber
Te lastimaste viajando: quién responde.
La aseguradora no paga
No responde, demora o te ofrece poco.
Guías de Mendoza para leer después
Dudas frecuentes
Me chocaron en Mendoza: ¿qué hago en las primeras 48 horas?
Con heridos, llamá al 911. Pedí el acta de constatación e intercambiá licencia y seguro (Ley 9024, arts. 107 y 108). Sacá fotos, anotá testigos, hacete atender y avisá a tu aseguradora en tres días (Ley 17.418, art. 46).
¿A quién le reclamo: al conductor, al dueño del auto o a su aseguradora?
Puede ser a los tres: dueño y guardián responden en forma concurrente (Código Civil y Comercial, arts. 1758 y 1769) y la aseguradora, citada en garantía, en la medida del seguro (Ley 17.418, art. 118).
¿Qué es la citación en garantía y para qué sirve?
Es traer al juicio a la aseguradora del responsable, hasta que la causa se abre a prueba, para que la sentencia se ejecute contra ella en la medida del seguro (Ley 17.418, art. 118).
¿Qué daños se pueden reclamar después de un choque (auto, lesiones, gastos)?
La reparación es plena (Código Civil y Comercial, art. 1740): arreglo del auto, lucro cesante, incapacidad, gastos médicos y de traslado (art. 1746) y daño moral (art. 1741). Cada rubro se prueba.
¿Necesito hacer la denuncia policial si no hubo heridos?
En Mendoza el acta la labra la autoridad municipal de tránsito, haya o no heridos, y los participantes deben denunciar el hecho (Ley 9024, arts. 107 y 108). Con heridos, además, se los remite a la oficina fiscal para el control de alcohol (art. 108).
¿Tengo que pasar por mediación antes de un juicio en Mendoza?
Sí: en Mendoza se llama conciliación. Desde el 10 de febrero de 2025 es obligatoria ante la OCC antes de la demanda civil, salvo excepciones como las pequeñas causas o los reclamos contra el Estado provincial y los municipios adheridos a la Ley 9234 (Ley 9388, arts. 2 y 6).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un choque en Argentina?
Como regla, tres años para reclamar los daños al responsable (Código Civil y Comercial, art. 2561) y un año para las acciones contra tu propia aseguradora (Ley 17.418, art. 58). Desde cuándo se cuenta depende del caso.
¿Qué pasa si yo también tuve parte de la culpa?
No siempre perdés el reclamo: tu conducta puede excluir o limitar la responsabilidad del otro (Código Civil y Comercial, art. 1729).
¿Qué le mando al estudio por WhatsApp para la primera consulta?
Dónde y cuándo fue, qué pasó en dos líneas, si hubo lesionados y qué aseguradoras intervienen. No mandes DNI ni historia clínica en el primer mensaje.
Contale tu choque al Dr. Velocci por WhatsApp
Escribí dónde y cuándo fue y si hubo lesionados. Se abre WhatsApp con el mensaje ya escrito.
Estudio Velocci · Dr. Mauricio Velocci, abogado, M.P. 8986 · · Mendoza, Argentina · Atención por WhatsApp. Las condiciones se acuerdan directamente con el estudio. Escribir no implica que el caso quede aceptado ni garantiza un resultado.
Fuentes y alcance
Consultadas el 6 de noviembre de 2026:
- Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994, texto actualizado)
- Ley 17.418 de Seguros
- Ley 9024 de Tránsito de Mendoza (texto del Boletín Oficial, copia de la Municipalidad de Godoy Cruz)
- Ley 9388 de Mendoza: Oficina de Conciliación Civil y Comercial
- Anuncio oficial del inicio de la OCC (10 de febrero de 2025)
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y SRT: qué hacer ante un accidente laboral
Esta página se refiere a Mendoza, Argentina, y es información general: no reemplaza el análisis de tu caso por un abogado matriculado. El acta y la audiencia de tránsito las lleva el municipio donde fue el choque. No se aplican aquí reglas de Estados Unidos.