Argentina. Si la ART te dio el alta y creés que todavía necesitás tratamiento, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) prevé el trámite de divergencia en el alta médica. Según la SRT, se inicia dentro de los cinco días hábiles desde el alta. Si pasó ese plazo, la SRT indica que pidas el reingreso a la ART.
Qué trámite corresponde según lo que te pasó
| Situación | Qué consultar |
|---|---|
| El alta es reciente y todavía necesitás atención | Divergencia en el alta ante la Comisión Médica que corresponda. |
| Ya pasó el plazo de divergencia | Pedido de reingreso a tratamiento ante la ART. Guardá la respuesta. |
| Terminaste el tratamiento y quedaron secuelas | Orientación sobre evaluación de incapacidad: es un trámite diferente. |
¿Qué documentación llevo?
La SRT indica llevar copia del DNI y del alta médica para el trámite de divergencia. Anotá también el número de siniestro, la fecha del alta y el canal por el que la recibiste. Si tenés estudios o constancias del tratamiento, tenelos a mano para explicar qué pasó.
¿Necesito abogado para discutir el alta?
La SRT indica que no se exige patrocinio letrado para iniciar ese trámite de divergencia. La evaluación de incapacidad y otros reclamos tienen requisitos propios. Si ya recibiste una resolución, revisá qué trámite identifica el documento antes de decidir el paso siguiente.
Ejemplo: te dieron el alta pero el tratamiento no terminó
Si recibiste el alta y al día siguiente seguís con molestias que limitan tu trabajo, guardá el documento y verificá cuanto antes la Comisión Médica que te corresponde. Si el plazo ya pasó, pedí a la ART instrucciones de reingreso y una constancia de tu solicitud. Si necesitás atención médica, buscala según tu situación sin esperar a que se resuelva el trámite.
Fuentes oficiales: SRT: qué hacer si no estás de acuerdo con el alta y trámites de Comisiones Médicas. Orientación general; no reemplaza la evaluación médica ni jurídica de tu caso.