Argentina · Mendoza
¿Te atropellaron caminando o en bici en Mendoza?
Si te atropellaron caminando o en bici en Mendoza, priorizá la atención médica y guardá los datos del vehículo, el acta y los contactos de testigos. La Ley 9024 prevé reglas para peatones; si circulabas en bicicleta, hay que revisar las reglas aplicables a ese hecho.
Consultas: Dr. Mauricio Velocci, abogado, M.P. 8986 (Mendoza) · Estudio Velocci. Escribir no implica que el caso quede aceptado.
- Abogado matriculadoDr. Mauricio Velocci · M.P. 8986
- Matrícula federalT° 707 F° 88
- Fuentes oficialesCódigo Civil, Leyes 9024 y 9388
- Consulta por WhatsAppEstudio Velocci · Mendoza
¿Qué dice la ley si te atropellaron en Mendoza?
La responsabilidad es objetiva
No tenés que probar la culpa del conductor: responde por el riesgo del vehículo (Código Civil y Comercial, arts. 1757 y 1769) y solo se libera probando una causa ajena (art. 1722).
El peatón tiene presunciones a favor
En todo accidente con peatones se presume la culpa del conductor o del ciclista, y el peatón tiene el beneficio de la duda salvo graves violaciones (Ley 9024, arts. 45 y 106).
Cruzar mal no siempre te deja afuera
Tu conducta puede excluir o limitar la responsabilidad del otro (art. 1729), pero se analiza caso por caso. No lo des por perdido porque lo diga el seguro.
En bici también es un accidente de tránsito
Si te chocó un auto o una moto, rige la responsabilidad objetiva (art. 1769). El casco es obligatorio (Ley 9024, art. 44).
¿A quién se le reclama por un atropello?
| Quién | Por qué responde | Norma |
|---|---|---|
| El conductor | Es el guardián del vehículo que te atropelló. | CCyC, arts. 1758 y 1769 |
| El dueño del vehículo | Responde junto con el conductor, salvo que lo usaran contra su voluntad. | CCyC, art. 1758 |
| La aseguradora del vehículo | Se la cita en garantía y la sentencia se ejecuta contra ella en la medida del seguro. | Ley 17.418, art. 118 |
| La ART, si ibas o volvías del trabajo | Cubre el in itinere; el reclamo al responsable sigue, descontando lo que pague la ART. | Ley 24.557, arts. 6 y 39 |
No necesitás seguro ni obra social propios: responde el seguro del vehículo, obligatorio para autos, motos y colectivos (Ley 9024, art. 36).
¿Cómo es el reclamo en Mendoza, paso a paso?
En el lugar: 911 y acta
Llamá al 911. La autoridad municipal de tránsito labra el acta de constatación, haya o no heridos, con la licencia y el seguro del conductor (Ley 9024, arts. 107 y 108).
Oficina Fiscal y denuncia penal
Con lesiones, el acta va a la Oficina Fiscal del lugar (Ley 9024, art. 110). Si son leves, la causa penal solo arranca con tu denuncia (Código Penal, art. 72).
Juzgado Administrativo de Tránsito
La constancia del acta notifica el juzgado y una audiencia oral para el quinto día hábil, donde se ofrece prueba (Ley 9024, art. 109).
Gastos de sanatorio y sepelio
La póliza del seguro obligatorio cubre esos gastos hasta un tope por persona, dentro de los cinco días de acreditado el derecho y sin discutir la culpa (Resolución SSN 589/2025, cláusula 1.2, para pólizas emitidas o renovadas desde el 1-1-2026).
Reclamo y conciliación en la OCC
Sin acuerdo con la aseguradora, antes de demandar se pasa, salvo excepciones (art. 6), por la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (Ley 9388, art. 2): primera audiencia dentro de los 15 días hábiles y con abogado (arts. 25 y 27).
Juicio por daños y perjuicios
Con el acta de cierre se demanda (art. 35), citando en garantía a la aseguradora (Ley 17.418, art. 118). Si fue in itinere, el trámite con la ART corre aparte y, si la rechaza, sigue en la Comisión Médica (SRT).
¿Ibas en bici y te chocaron?
Contale al Dr. Velocci dónde y cuándo fue.
¿Qué daños se pueden reclamar?
La reparación debe ser plena (CCyC, art. 1740). No hay montos fijos: cada rubro se prueba.
| Rubro | Qué incluye |
|---|---|
| Incapacidad | Secuelas permanentes, físicas o psíquicas, aunque sigas trabajando (art. 1746). |
| Gastos médicos y de traslado | Se presumen los razonables según la lesión (art. 1746). |
| Lucro cesante | Lo que dejaste de ganar por el atropello (art. 1738). |
| Daño moral | Las consecuencias no patrimoniales (art. 1741). |
| Bici, ropa y objetos | Lo que perdiste o se rompió (art. 1738). |
| Si la víctima falleció | Gastos de asistencia y funeral, y alimentos de la familia (art. 1745). |
¿Qué documentación conviene juntar?
- Acta de constatación o constancia del Juzgado de Tránsito
- Patente, nombre y aseguradora del vehículo
- Constancia de la guardia o de la ambulancia
- Estudios, certificados, recetas y alta médica
- Fotos del lugar, la senda peatonal, el semáforo y tus lesiones
- Nombres de testigos y cámaras cercanas
- Comprobantes de farmacia, traslados y kinesiología
- Recibos de sueldo o constancia de tus ingresos
- Si ibas en bici: fotos de la bici y del casco
- En el primer mensaje no mandes tu DNI ni tu historia clínica
Errores que pueden hacer perder o achicar el reclamo
- No hacerte atender ese día: sin constancia médica cuesta probar la lesión.
- Con lesiones leves, no denunciar si querés que se investigue: sin tu denuncia no se forma causa penal (Código Penal, art. 72).
- Firmar un recibo o un acuerdo sin saber qué rubros cierra: el acuerdo de la OCC se ejecuta como una sentencia (Ley 9388, art. 37).
- Dejar pasar los tres años sin reclamar (CCyC, art. 2561).
¿Qué plazos corren después de un atropello?
| Qué | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Audiencia en el Juzgado de Tránsito | 5.º día hábil después del acta | Ley 9024, art. 109 |
| Pago de gastos sanatoriales y de sepelio | Hasta 5 días desde que se acredita el derecho | Res. SSN 589/2025 |
| Reclamo de daños al responsable | 3 años | CCyC, art. 2561 |
| Si fue in itinere: acciones de la Ley de Riesgos del Trabajo | 2 años | Ley 24.557, art. 44 |
Pedir la conciliación en la OCC suspende la prescripción hasta 20 días corridos después de la audiencia de cierre (Ley 9388, art. 25). Desde cuándo corre cada plazo depende del caso.
¿Por qué conviene consultar pronto?
Testigos y grabaciones de cámaras se pierden con los días, y si hubo fuga, identificar la patente es lo que permite reclamar. A la OCC se va con abogado o, si no podés pagarlo, con un asesor letrado (Ley 9388, art. 27).
¿Tu caso es otro?
Dudas frecuentes
Me atropellaron en Mendoza: ¿qué hago primero?
Llamá al 911 y hacete atender. Pedí el acta de constatación con los datos del conductor y de su seguro (Ley 9024, arts. 107 y 108). Anotá testigos y guardá cada constancia médica.
¿El conductor responde aunque diga que yo crucé mal?
En Mendoza se presume la culpa del conductor, y el peatón tiene el beneficio de la duda salvo graves violaciones a las reglas de tránsito (Ley 9024, arts. 45 y 106). Tu conducta puede excluir o limitar el reclamo (Código Civil y Comercial, art. 1729).
¿Puedo reclamar si no tengo seguro, obra social ni registro?
Sí. Se reclama al conductor, al dueño y a la aseguradora del vehículo (Código Civil y Comercial, art. 1758; Ley 17.418, art. 118). No hace falta tener seguro, obra social ni registro propios para reclamar como peatón.
¿Qué pasa si me atropelló una moto o una bicicleta?
La moto debe tener seguro, como un auto (Ley 9024, art. 36), y rigen las mismas reglas. Si fue una bici, se presume la culpa del ciclista (art. 45) y el reclamo es contra él: la bici común no tiene seguro obligatorio (art. 36).
¿Y si el conductor se dio a la fuga?
Hacé la denuncia y juntá lo que identifique al vehículo: patente parcial, color, cámaras y testigos. Si las lesiones son graves o gravísimas, la fuga agrava la pena (Código Penal, art. 94 bis). Para reclamar los daños hay que identificar al conductor o al dueño.
Iba en bicicleta: ¿tengo los mismos derechos que un peatón?
No exactamente: las presunciones de la Ley 9024 (arts. 45 y 106) son para el peatón. Pero el choque con un auto o una moto tiene responsabilidad objetiva (Código Civil y Comercial, arts. 1757 y 1769). Ir sin casco (Ley 9024, art. 44) puede usarse para discutir la indemnización.
¿Qué daños se pueden reclamar por un atropello?
La reparación es plena (Código Civil y Comercial, art. 1740): incapacidad, gastos médicos, lo que dejaste de ganar y daño moral (arts. 1738, 1741 y 1746). Cada rubro se prueba.
¿Qué mando por WhatsApp para la primera consulta?
Dónde y cuándo fue, si ibas caminando o en bici, qué vehículo te atropelló y si te atendieron en una guardia. No mandes tu DNI ni tu historia clínica.
Contale al Dr. Velocci qué pasó
Escribí dónde y cuándo te atropellaron. Se abre WhatsApp con el mensaje escrito.
Estudio Velocci · Dr. Mauricio Velocci, abogado, M.P. 8986 · · Mendoza, Argentina · Atención por WhatsApp. Las condiciones se acuerdan directamente con el estudio. Escribir no implica que el caso quede aceptado.
Fuentes y alcance
Consultadas el 6-11-2026 y revisadas el 7-11-2026:
- Código Civil y Comercial de la Nación (argentina.gob.ar).
- Ley 9024 de Tránsito de Mendoza (Boletín Oficial del 1-12-2017; copia de la Municipalidad de Godoy Cruz).
- Ley 9388 de Mendoza: Oficina de Conciliación Civil y Comercial.
- Ley 17.418 de Seguros (argentina.gob.ar).
- Resolución SSN 589/2025 (Boletín Oficial del 3-11-2025): gastos sanatoriales y de sepelio del seguro obligatorio.
- Código Penal de la Nación (argentina.gob.ar).
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (argentina.gob.ar).
- SRT: qué hacer ante un accidente laboral.
Esta página se refiere a Mendoza, Argentina, y es información general sobre la ley argentina: no reemplaza el análisis de tu caso por un abogado matriculado. La Ley 9024 se citó según el Boletín Oficial de 2017; los topes del seguro obligatorio los actualiza la Superintendencia de Seguros de la Nación.