Argentina · Mendoza
¿La aseguradora no te quiere pagar el choque?
Si no te pagan un choque, separá el reclamo por tu propia póliza del reclamo contra quien te chocó. Pedí por escrito qué está pendiente o por qué ofrecen menos. Esa respuesta te ayuda a ordenar el reclamo y a saber si corresponde una consulta profesional.
Consultas: Dr. Mauricio Velocci, abogado, M.P. 8986 (Mendoza) · Estudio Velocci. Escribir no implica que el caso quede aceptado ni garantiza un resultado.
- Abogado matriculadoDr. Mauricio Velocci · M.P. 8986
- Matrícula federalT° 707 F° 88
- Fuentes oficialesLey de Seguros, Código Civil, Ley 9388, SSN
- Consulta por WhatsAppEstudio Velocci · Mendoza
¿Qué plazo tiene la aseguradora para pagar o rechazar?
Depende de quién reclama. La Ley de Seguros fija plazos entre la compañía y su propio asegurado; el tercero chocado no es parte de ese contrato.
| Situación | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| Reclamás a tu propia aseguradora | 30 días para pronunciarse desde que recibe la información pedida; si calla, acepta. Fijado el monto, paga en 15 días. | Ley 17.418, arts. 49 y 56 |
| Reclamás a la aseguradora del que te chocó | Esos plazos son para el asegurado. Si no paga, se la cita en garantía al juicio y la sentencia se ejecuta contra ella en la medida del seguro. | Ley 17.418, art. 118 |
Esperar sin hacer nada es el error más caro: el silencio de la compañía no frena el plazo para reclamar.
El seguro no me paga el siniestro: ¿cómo sigue el reclamo?
Acta y datos del choque
En Mendoza la autoridad municipal de tránsito labra el acta, haya o no heridos, con la póliza y la compañía de cada conductor (Ley 9024, arts. 107 y 108).
Aviso a tu aseguradora
Aunque no hayas tenido la culpa, avisá a tu compañía en tres días (Ley 17.418, art. 46): si no, podés perder el derecho a que te indemnice (art. 47).
Reclamo al seguro del tercero
El reclamo a la aseguradora por el accidente de tránsito va por escrito, con fotos, presupuestos y constancias médicas. Guardá el número de reclamo y cada respuesta.
Intimación fehaciente
Una carta documento al responsable suspende la prescripción por una sola vez y hasta seis meses (Código Civil y Comercial, art. 2541).
Conciliación en la OCC
Antes de demandar se pasa por la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (Ley 9388, art. 2), con abogado (art. 27). Primera audiencia en 15 días hábiles y hasta 30 días hábiles de trámite, prorrogables (arts. 25 y 38). Pedirla suspende la prescripción (art. 25).
Juicio con citación en garantía
Con el acta de cierre se demanda (art. 35) y se cita a la aseguradora, hasta que la causa se abre a prueba, ante el juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora (Ley 17.418, art. 118).
¿Te rechazaron el reclamo o te ofrecieron un monto?
Antes de firmar, contale al Dr. Velocci.
Me ofrecen poco: ¿qué revisar antes de firmar?
No tenés que aceptar la primera oferta. La reparación debe ser plena (Código Civil y Comercial, art. 1740): vehículo, lesiones, gastos y lo que dejaste de ganar, cada rubro con su prueba.
Lo que firmás pesa: la transacción tiene efectos de cosa juzgada (art. 1642) y el acuerdo de la OCC se ejecuta como una sentencia (Ley 9388, art. 37).
- ¿Cierra solo el auto o también las lesiones?
- ¿Cubre los gastos que podés probar?
- No firmes un «recibo de pago total» sin saber qué reclamos deja cerrados
¿Sirve hacer una denuncia ante la Superintendencia de Seguros (SSN)?
Según la SSN, pueden reclamar el tomador, el asegurado, el beneficiario o el derechohabiente, acreditándolo. El tercero chocado no figura.
| Tu situación | Qué podés hacer ante la SSN |
|---|---|
| Sos asegurado y tu compañía no cumple | Reclamo por Trámites a Distancia (TAD), gratuito. |
| Sos tercero y la aseguradora del otro no paga | El reclamo no está pensado para vos: el camino es la OCC y el juicio. |
| Tenés sentencia firme y la aseguradora no la paga | La SSN indica que se puede informar por TAD para que lo evalúe. |
¿Y si tenés seguro todo riesgo?
Podés pedirle a tu compañía que cubra el daño según tu póliza. Tus derechos contra el que te chocó pasan a ella hasta el monto que te pagó (Ley 17.418, art. 80); el resto lo seguís reclamando vos.
¿Qué documentación conviene juntar?
- Acta de constatación o constancia del Juzgado Administrativo de Tránsito
- Patente, nombre y aseguradora del otro conductor
- Tu póliza y el número de siniestro de tu denuncia
- Número de reclamo ante la otra aseguradora, sus respuestas y cartas documento
- Fotos del lugar, de los autos y de los daños
- Presupuestos, facturas y comprobantes de gastos
- Constancias médicas, si hubo lesiones, y días sin trabajar
- En el primer mensaje no mandes tu DNI ni tu historia clínica
Errores que pueden hacer perder el reclamo
- Esperar meses creyendo que el plazo se frena. Lo suspenden la intimación fehaciente al deudor (Código Civil y Comercial, art. 2541) y el pedido de conciliación (Ley 9388, art. 25).
- No avisar a tu propia aseguradora en tres días (Ley 17.418, arts. 46 y 47).
- Faltar a la primera audiencia de la OCC: hay multa de medio JUS (Ley 9388, art. 30).
- Firmar un acuerdo sin saber qué rubros cierra (Código Civil y Comercial, art. 1642).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
| Qué | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Avisar a tu aseguradora | 3 días desde que conocés el siniestro | Ley 17.418, art. 46 |
| Acciones contra tu propia aseguradora | 1 año desde que la obligación es exigible | Ley 17.418, art. 58 |
| Reclamo de daños al responsable | 3 años | Código Civil y Comercial, art. 2561 |
| Si viajabas como pasajero (contrato de transporte) | 2 años | Código Civil y Comercial, art. 2562, inc. d |
| Si ibas o volvías del trabajo: la ART | 2 años | Ley 24.557, art. 44 |
Desde cuándo cuenta cada plazo depende del caso.
¿Por qué conviene consultar pronto?
Los primeros plazos son de días y la prueba se pierde: cámaras, testigos, el auto sin arreglar. A la OCC se va con abogado; si no podés pagarlo, podés pedir un asesor letrado (Ley 9388, art. 27).
Si ibas o volvías del trabajo, también interviene la ART: la comisión médica es la instancia previa obligatoria (Ley 27.348, art. 1; Mendoza adhirió por la Ley 9017). Más en .
¿Tu caso es otro?
Choque de autos
Acta, daños y juicio.
Accidente de moto
Lesiones y qué seguro responde.
Peatón o ciclista
Caminando o en bici.
Pasajero de colectivo, taxi o Uber
Quién responde si viajabas.
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Dudas frecuentes
La aseguradora del que me chocó no responde: ¿qué hago?
No te quedes esperando: el plazo corre. Intimá al responsable por carta documento (Código Civil y Comercial, art. 2541) y pedí la conciliación en la OCC, obligatoria antes del juicio en Mendoza (Ley 9388, art. 2).
¿Qué plazo tiene la aseguradora para pagar o rechazar?
Frente a su asegurado, 30 días para pronunciarse (si calla, acepta) y 15 días para pagar una vez fijado el monto (Ley 17.418, arts. 49 y 56). Son plazos frente al asegurado, no frente al tercero chocado.
¿Puedo reclamar directo a la aseguradora del otro?
Podés presentarle el reclamo con prueba. Si no paga, se demanda al responsable y se cita en garantía a su aseguradora: la sentencia se ejecuta contra ella en la medida del seguro (Ley 17.418, art. 118).
Me ofrecen poco: ¿estoy obligado a firmar?
No. La reparación debe ser plena (Código Civil y Comercial, art. 1740). Antes de firmar, revisá qué rubros cierra: la transacción tiene efectos de cosa juzgada (art. 1642).
¿Sirve hacer una denuncia ante la Superintendencia de Seguros (SSN)?
Si sos asegurado, sí: el reclamo se hace por Trámites a Distancia y es gratuito. El tercero chocado no está entre quienes pueden reclamar, pero la SSN permite informar una sentencia firme impaga.
¿Qué es la mediación y es obligatoria en Mendoza?
En Mendoza se llama conciliación y es obligatoria antes de demandar en lo civil, salvo excepciones (Ley 9388, arts. 2 y 6). Se va con abogado (art. 27) y pedirla suspende la prescripción (art. 25).
¿Cuánto tiempo tengo para iniciar el juicio?
Como regla, tres años contra el responsable (Código Civil y Comercial, art. 2561) y un año contra tu propia aseguradora (Ley 17.418, art. 58). Desde cuándo se cuenta depende del caso.
¿Qué documentos le mando al estudio por WhatsApp?
Solo dónde y cuándo fue el choque, qué compañía es y qué te respondió. No mandes tu DNI ni tu historia clínica en el primer mensaje.
Contale al Dr. Velocci qué te contestó la aseguradora
Escribí dónde y cuándo fue el choque y qué te respondió la compañía. Se abre WhatsApp con el mensaje escrito.
Estudio Velocci · Dr. Mauricio Velocci, abogado, M.P. 8986 · · Mendoza, Argentina. Las condiciones se acuerdan directamente con el estudio. Escribir no implica que el caso quede aceptado ni garantiza un resultado.
Fuentes y alcance
Normas y páginas oficiales consultadas el 6 de noviembre de 2026:
- Ley 17.418 de Seguros, texto actualizado (arts. 46, 47, 49, 56, 58, 80 y 118)
- Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado (arts. 1642, 1740, 2541, 2542, 2561 y 2562)
- Ley 9388 de Mendoza: Oficina de Conciliación Civil y Comercial y anuncio oficial de su inicio (10 de febrero de 2025)
- Ley 9024 de Tránsito de Mendoza (copia del Boletín Oficial) (arts. 107 a 109)
- SSN: realizar un reclamo ante la Superintendencia de Seguros de la Nación
- Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, Ley 27.348 y Resolución SRT 65/2018 (comisiones médicas de Mendoza, Ley 9017)
Esta página se refiere a Argentina y describe los trámites de Mendoza; en otra provincia el paso previo al juicio puede ser distinto. Es información general sobre la ley argentina: no reemplaza el análisis de tu caso por un abogado matriculado.