El tribunal niega los intentos de obligar a la divulgación de los documentos de financiación de litigios

[ad_1]

En GoTV Streaming, LLC contra Netflix, Inc., 2-22-cv-07556 (CDCA 24 de mayo de 2023) (Shashi H. Kewalramani), el Distrito Central de California negó los intentos del Demandado Netflix de obligar al Demandante GoTV Streaming a proporcionar documentos e información adicional sobre la fuente de los fondos del litigio que recibió GoTV junto con el litigio de patentes.

Al tratar de obligar a los documentos e información de financiación de litigios, Netflix argumentó que dicha información relacionada con la financiación de litigios es relevante para determinar si se mantiene y “afectaría significativamente las tácticas de litigio de Netflix y los términos de cualquier posible resolución”. Netflix argumentó además que la información es relevante para llegar a un acuerdo de conciliación y abordar cualquier “problema de conflicto potencial”. Netflix también argumentó que la información contenida en los documentos de financiación de litigios no es privilegiada ni está sujeta a las protecciones del producto del trabajo de los abogados y que incluso si el materials está protegido, lo que no cubriría la identidad de la entidad de financiación, debe producirse porque los materiales pueden contienen información de valoración relevante y la información no podría obtenerse de otra manera.

En oposición, GoTV argumentó que la información sobre el financiador del litigio es irrelevante y que Netflix no ha proporcionado una base suficiente que justifique la divulgación de estos documentos sobre la afirmación de cualquier privilegio. GoTV declaró además que para resolver la disputa, ya ha revelado la identidad del financiador del litigio y se ofreció a proporcionar los documentos para que el Tribunal los revise a puerta cerrada para permitir que el Tribunal decide si se deben presentar los documentos. Finalmente, GoTV argumenta que en el Noveno Circuito, los documentos, incluidos los documentos de financiación de litigios, creados debido a un litigio están protegidos por la doctrina del producto del trabajo del abogado.

Al considerar los argumentos, el Tribunal primero encontró que Netflix no ha demostrado cómo la información se relaciona con un reclamo o defensa y, por lo tanto, no ha cumplido con su carga de demostrar que el descubrimiento solicitado es relevante. El Tribunal razonó que dado que GoTV reveló el nombre del financiador del litigio y proporcionó “todas las asignaciones de las patentes reclamadas”, no parece haber ninguna base para buscar otros materiales relacionados con el financiador del litigio. Además, el Tribunal afirmó que su revisión de los documentos a puerta cerrada respalda el argumento de GoTV de que el financiador del litigio tiene un interés de seguridad y que la posición de GoTV para afirmar las patentes en demanda no se ve afectada por el acuerdo de financiación. Por lo tanto, dado que el Tribunal concluyó que no había información de valuación con respecto a las patentes en demanda en los documentos retenidos, no hay base para concluir que la información buscada es relevante.

En cuanto a la protección del producto de trabajo, el Tribunal primero señaló que Netflix no cuestiona seriamente la afirmación de que los documentos relacionados con la financiación de litigios están protegidos, aparte de argumentar que “la identidad de GoTV[’s] . . . financista del litigio, y los hechos relacionados con su participación en esta acción, no podrían constituir el producto del trabajo del abogado”. Pero, el Tribunal razonó que ahora que GoTV ha proporcionado la información sobre la identidad del financista, esa cuestión es discutible. Así, la Corte concluyó que el principal argumento de Netflix es que la información debe ser entregada porque “contienen valoraciones relevantes de las patentes demandadas, y . . . [D]el demandado no podía recibir la información de otra manera.”

Sin embargo, el Tribunal también desestimó ese argumento porque (1) una revisión a puerta cerrada de los documentos confirma que no hay valoraciones de las patentes en demanda en esos documentos; (2) GoTV declaró durante la audiencia que se habían producido varias licencias de software program, que fueron suscritas por el propietario anterior de las patentes en demanda y que, según Netflix, involucraban software program que utilizaba tecnología cubierta por las patentes en demanda; y (3) GoTV confirmó durante la audiencia que no se habían otorgado licencias relacionadas únicamente con las patentes en demanda, es decir, una licencia de patente “desnuda”. Por lo tanto, el Tribunal rechazó la petición de Netflix de solicitar documentos e información sobre la fuente de financiación del litigio que recibió GoTV en relación con el caso.

Este caso es otro ejemplo de un área de la ley en evolución en la que los demandados presionan con diferentes resultados para obtener más información sobre las entidades detrás de la financiación de los litigios de patentes.

[ad_2]

Add a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *