Par de casos de inmigración llegan a la corte por tema clave en algunos procedimientos de deportación

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VISTA PREVIA DEL CASO
Firmar en la lectura del edificio "Oficina del Fiscal General"

El gobierno argumenta que el fiscal basic tiene el poder de resolver cualquier ambigüedad en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. (Heidi Besen a través de Shutterstock)

En 1948, el juez William O. Douglas escribió en una opinión mayoritaria que la deportación de no ciudadanos period “una medida drástica y, en ocasiones, el equivalente al destierro o al exilio”. El lunes, el tribunal escuchará argumentos en un par de casos, Pugin contra Garland y Garland v. Cordero-García, que implica si una ley federal que permite al gobierno deportar a no ciudadanos condenados por “un delito relacionado con la obstrucción de la justicia” se aplica incluso a casos que no están relacionados con investigaciones abiertas o procedimientos judiciales.

El Congreso extendió la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que regula la inmigración a los Estados Unidos, en 1988 para otorgar a las autoridades de inmigración, ahora el Departamento de Seguridad Nacional, el poder de deportar automáticamente a los no ciudadanos condenados por un “delito grave” a nivel estatal o federal. . Si bien los delitos graves con agravantes se limitaron inicialmente a unos pocos delitos graves, el Congreso amplió la lista para abarcar una gama más amplia de actividades delictivas, incluidos, en 1996, “delitos relacionados con la obstrucción de la justicia”.

La Corte Suprema ha sostenido que el delito federal de obstrucción a la justicia requiere “injerencia en un proceso pendiente o en curso para administrar justicia”. Sin embargo, la Junta de Apelaciones de Inmigración, el organismo administrativo dentro del Departamento de Justicia que revisa las decisiones de los jueces de inmigración, ha declarado recientemente que “la interferencia con una investigación o procedimiento que es razonablemente previsible” por parte del acusado es suficiente para calificar como un delito relacionado con a obstrucción de justicia para efectos del INA.

Jean Francois Pugin ha estado viviendo en los Estados Unidos desde 1985, cuando llegó al país como residente permanente authorized. En 2014, Pugin se declaró culpable en Virginia de ser cómplice de un delito grave. Fue condenado a 12 meses de prisión, aunque solo se le exigió cumplir tres meses. Pugin recibió una notificación para comparecer ante un tribunal de inmigración para un proceso de deportación con el argumento de que había sido condenado por “un delito relacionado con la obstrucción de la justicia”. Un juez de inmigración estuvo de acuerdo y ordenó la remoción de Pugin.

Fernando Cordero-Garcia ha estado viviendo en los Estados Unidos desde 1965, cuando ingresó como residente permanente authorized. En 2009, fue condenado en California por dos cargos relacionados con agresión sexual y explotación sexual derivados de las agresiones sexuales de pacientes que trató como psicólogo del condado de Santa Bárbara, California, y dos cargos de disuadir o intentar disuadir a un testigo. de denunciar un delito. Cordero-García fue sentenciado a dos años de prisión por los cargos de disuasión de testigos. Luego recibió una notificación para comparecer ante el tribunal de inmigración para los procedimientos de deportación. Un juez de inmigración ordenó su remoción, debido a que su condena por desanimar a un testigo constituía un delito relacionado con la obstrucción de la justicia.

La BIA rechazó las apelaciones de ambos hombres. Señaló su decisión de que, a los efectos de la disposición de delito grave agravado de la INA, un delito relacionado con la obstrucción de la justicia solo necesita contemplar un procedimiento que fue razonablemente previsible por el acusado.

Pugin y Cordero-Garcia apelaron las decisiones de la BIA ante dos tribunales de apelaciones diferentes, que llegaron a dos resultados diferentes. En el caso de Pugin, la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito de los Estados Unidos confirmó la decisión de la BIA y la definición de un delito relacionado con la obstrucción de la justicia. Pero la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los EE. UU. se puso del lado de Cordero-García, rechazó la decisión de la BIA y concluyó que tal delito debe tener una conexión con un procedimiento o investigación pendiente. El Noveno Circuito enfatizó que la interpretación de la ley por parte de la BIA “plantea serias dudas sobre si la INA es inconstitucionalmente vaga”.

Aunque el Congreso no definió “un delito relacionado con la obstrucción de la justicia” en la INA, Pugin y Cordero-Garcia argumentan que la frase “obstrucción de la justicia” tiene un significado authorized establecido desde hace mucho tiempo. Por lo tanto, el estatuto requiere sin ambigüedades un nexo con una investigación o procedimiento pendiente o en curso porque así es como el tribunal interpretó dos veces el delito federal de obstrucción de la justicia antes de que el delito se agregara a la lista de delitos graves en 1996. De hecho, Pugin y Cordero -Nota García, el Congreso estaba muy al tanto de esta interpretación, porque la corte decidió uno de esos casos en 1995, solo un año antes de que el Congreso agregara el delito a la lista. Instan a los jueces a detenerse allí para evitar “un enfoque extremadamente severo” para interpretar un estatuto con consecuencias penales y de deportación. “La lectura del gobierno de ‘relacionarse con’”, advierten, “no tiene un límite significativo”.

El gobierno responde que aunque el sentido corriente de “obstrucción de la justicia” requiere alguno conexión con “el proceso de justicia”, no requiere “superposición temporal”. Una amplia gama de fuentes demuestra que el estatuto es ambiguo, cube el gobierno, incluidos los estatutos estatales en los libros en 1996 que criminalizaban conductas similares sin requerir un nexo con un procedimiento pendiente; el Merriam-Webster Dictionary of Regulation, que hace referencia al “delito o acto de interferir con el proceso de la justicia y la ley” en términos generales e incluye la posibilidad de interferir con un “testigo potencial”; y el Modelo de Código Penal, que no limita la obstrucción de la justicia a la injerencia en un proceso pendiente o en curso.

Sin embargo, Pugin y Cordero-García rechazan este enfoque de todo menos el fregadero de la cocina. Señalan que el gobierno no limita su argumento de construcción estatutaria a las leyes estatales que definen la obstrucción de la justicia. Además, escriben otros diccionarios de leyes que requieren un nexo con un procedimiento en curso o pendiente y el Código Penal Modelo no es una ley estatal sino un proyecto de reforma authorized que los estados pueden optar por adoptar selectivamente.

Bajo la doctrina conocida como Cheurón deferencia, el tribunal generalmente debe ceder a la interpretación de una agencia administrativa de un estatuto ambiguo siempre que esa interpretación sea razonable. Pugin inicialmente pidió a los jueces que consideraran también, si la frase “delito relacionado con la obstrucción de la justicia” es ambigua, si el tribunal debería ceder ante la interpretación de la BIA. Los jueces rechazaron esta segunda pregunta, aparentemente eludiendo la Cheurón cuestión de deferencia por ahora.

Pugin y Cordero-García argumentan que si la corte encuentra que el estatuto es ambiguo, la regla de indulgencia debería aplicarse aquí en lugar de Cheurón deferencia. La regla de la indulgencia es un canon de interpretación authorized aplicado a los estatutos penales y de deportación que resuelve la ambigüedad en el estatuto a favor del acusado o del no ciudadano. El propósito de la regla es garantizar que los estatutos penales sean lo suficientemente claros para brindar una notificación justa de la conducta prohibida y para brindar a los no ciudadanos cierta protección cuando se enfrenten a estatutos poco claros que autorizan la deportación. Argumentan que cualquier ambigüedad en el estatuto debe interpretarse a su favor porque, de conformidad con la regla de la indulgencia, el tribunal aplica el significado más estricto posible a los estatutos que resultan en la deportación de un no ciudadano. La regla de indulgencia para los estatutos penales también debería aplicarse, dicen, porque la interpretación de la “obstrucción de la justicia” como un delito grave bajo la INA puede determinar la responsabilidad penal y la exposición además de las consecuencias de inmigración.

El gobierno argumenta que debido a que el estatuto es claro, no es necesaria ninguna deferencia a la BIA. Sin embargo, prosigue el Gobierno, si existen ambigüedades, no deben resolverse con cánones de lenidad. El Congreso dejó claro en el estatuto, cube el gobierno, que el fiscal basic tiene el poder de resolver cualquier ambigüedad en el INA.

Una vez que el tribunal decide cómo debe interpretarse la “obstrucción de la justicia”, los casos volverán a los jueces de inmigración para decidir si las condenas coinciden con esa definición. Si el delito requiere un nexo con una investigación o procedimiento pendiente o en curso significará la diferencia, al menos para Pugin, que no tiene otras condenas, de si puede permanecer en el país en el que ha vivido durante más de 38 años.

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