Revitalizar el compromiso de nuestra nación con la justicia ambiental para todos — Gravel2Gavel Development & Actual Property Regulation Weblog — 1 de mayo de 2023

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La Casa Blanca ha hecho público el texto de la nueva declaración del Presidente Orden ejecutiva fortalecer el compromiso del Gobierno Federal de tomar nuevas acciones para mejorar y promover la justicia ambiental. La Orden fue publicada en el registro Federal el 26 de abril de 2023 en 88 FR 25251. La Orden Ejecutiva pionera de 1994 del presidente Clinton sigue vigente, pero el Gobierno Federal debe, como parte de un enfoque de justicia ambiental de todo el gobierno, “construir sobre y fortalecer su compromiso de brindar justicia ambiental”. a todas las comunidades de América”.

A diferencia de esa Orden, esta Orden outline “justicia ambiental”. A los fines de esta nueva Orden, la “justicia ambiental” también garantizará que todos los efectos y peligros adversos para la salud humana y el medio ambiente, incluidos los relacionados con el cambio climático, los impactos acumulativos de las cargas ambientales y de otro tipo, y el legado del racismo u otras estructuras o barreras sistemáticas; y tener acceso equitativo a un entorno saludable, sostenible y resiliente en el que vivir, jugar, trabajar, aprender, rendir culto y participar en prácticas culturales y de subsistencia.

“Actividad federal” ahora se outline en términos generales como “cualquier agencia de reglamentación, orientación, política, programa, práctica o acción que afecte o tenga el potencial de afectar la salud humana y el medio ambiente, incluida cualquier acción de la agencia relacionada con el cambio climático”. Esta Orden hace referencia a las siete Órdenes Ejecutivas anteriores dedicadas al cambio climático, la energía limpia y la Ley de Reducción de la Inflación.

Seccion 3 de la Orden describe el nuevo enfoque de todo el gobierno para la justicia ambiental, que se aplicará a todas las agencias ejecutivas federales; las agencias reguladoras independientes están específicamente exentas de sus requisitos (aunque, no obstante, se las alentará a perseguir su objetivo). Se les ordena revisar sus requisitos legales y reglamentarios existentes y considerar hacer los cambios y revisiones apropiados. Todas las revisiones ambientales federales se realizarán de acuerdo con la Ley de Política Ambiental Nacional (NEPA), que garantizará que se analicen los efectos directos, indirectos y acumulativos de las acciones federales. Se alentará a los beneficiarios de fondos federales a tomar medidas para promover la justicia ambiental. Se ordena específicamente a la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) que use su poder bajo la Sección 309 de la Ley de Aire Limpio para determinar si cada agencia analiza y evita o mitiga los impactos desproporcionados en las comunidades de justicia ambiental, y que proporcione informes anuales al CEQ y al White Casa Consejo Interinstitucional de Justicia Ambiental. Cada agencia ahora debe desarrollar y presentar al CEQ un Plan Estratégico de Justicia Ambiental que contenga la información especificada en esta Orden. Luego, dos años después de la presentación de su Plan Estratégico de Justicia Ambiental, cada agencia debe proporcionar un Plan de Evaluación de Justicia Ambiental.

Sección 5 de la Orden ordena a la Oficina de Política Científica y Tecnológica que aborde los requisitos de datos necesarios para identificar brechas en la ciencia, los datos y la investigación relacionados con la justicia ambiental. Se desarrollará un Plan de ciencia, datos e investigación de justicia ambiental, que proporcionará la base para las recomendaciones que se harán a las agencias, que deben tomar las medidas adecuadas para promover el desarrollo de investigaciones y datos relacionados con la justicia ambiental.

Sección 6 es una disposición que requiere que cada agencia, de acuerdo con las disposiciones de notificación de emisiones tóxicas de la Ley de Planificación de Emergencias y Derecho a la Información de la Comunidad (EPCRA), se asegure de informar al público de manera oportuna sobre cualquier emisión que pueda afectarlos, y qué medidas están disponibles para abordar dichas liberaciones. Estos informes se realizarán sin tener en cuenta las delineaciones del SIC o del sistema de clasificación industrial de América del Norte.

Sección 7 analiza extensamente la función del Consejo Interinstitucional de Justicia Ambiental de la Casa Blanca y sus deberes y responsabilidades. La membresía está compuesta por 24 miembros adicionales.

Sección 8 establece la Oficina de Justicia Ambiental de la Casa Blanca dentro del Consejo de Calidad Ambiental (CEQ).

Sección 9 establece que el presidente del CEQ proporcionará orientación provisional y luego ultimate para informar la implementación de esta Orden por parte de la agencia.

Sección 10 requiere que se haga un informe anual al Presidente que describa la implementación de esta Orden, junto con recomendaciones y puntos de vista.


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